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Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Artículo XVI Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica Abinia
Artículo XVI.



El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la ejecución de las actividades de la Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Consejo de Directores y de la Asamblea General.

c) Supervisar el cumplimiento de los proyectos.

d) Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo de Directores.

e) Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y gastos.

f) Asistir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo de Directores.

g) Gestionar la obtención de fondos para financiar el funcionamiento de la Asociación y los proyectos aprobados por la Asamblea.

h) Promover un permanente intercambio de información y la realización de actividades de cooperación entre las distintas bibliotecas nacionales de los Estados miembros de la Asociación y servir de enlace entre los comités de trabajo y las bibliotecas nacionales de la Región.

i) Recopilar información relativa a las bibliotecas nacionales de los Estados miembros de la Asociación y mantenerla actualizada.

j) Ejercer la función de tesorería.

k) Preparar cada año la memoria y las cuentas de la Asociación.

l) Editar y distribuir el boletín informativo de la Asociación, con la periodicidad que estime necesaria.

m) Otras funciones que le asigne el Consejo de Directores o la Asamblea General.

Del Patrimonio de la Asociación.



Colombia Art. XVI Se aprueba el Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica Abinia, suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve
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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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