Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información Artículo 25 Colombia
Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información
Artículo 25. Anexo
El adjunto Acuerdo sobre la Sede constituirá parte integrante de la presente Constitución.
Adoptado en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994, en un único ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los textos igualmente auténticos.
Acuerdo sobre la Sede
Reconocimiento del Centro para los Servicios de Información
y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros
en América Latina y el Caribe (Infopesca) y concesión
de prerrogativas e inmunidades por el Estado Hospedante
INTRODUCCION
Según lo previsto en el artículo 5o., párrafo 3 de la presente Constitución y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 5o., en el presente anexo se enuncian los derechos y obligaciones adicionales del Estado Hospedante. Se aplicará al Estado indicado en la parte B mientras dicho Estado sea el Estado Hospedante.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRERROGATIVAS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADAS A INFOPESCA.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5o., párrafo 3 de la presente Constitución, el Estado Hospedante se compromete a conceder las siguientes prerrogativas, inmunidades y facilidades a Infopesca y a sus bienes, fondos y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren en dicho Estado:
a) Inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular Infopesca haya renunciado expresamente a ella;
b) Inmunidad contra todo registro, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de injerencia;
c) Libertad para tener fondos o divisas de toda clase, llevar sus cuentas en cualquier moneda, transferir fondos o divisas dentro del Estado Hospedante o fuera de él, y convertir moneda extranjera a cualquier otra moneda;
d) Sin perjuicio de cualquier medida apropiada de seguridad que se adopte por mutuo acuerdo ente el Estado Hospedante e Infopesca, exención de censura de la correspondencia oficial y de otras comunicaciones oficiales;
e) Exención de todo impuesto directo o indirecto sobre los bienes, ingresos y transacciones oficiales de Infopesca, salvo los impuestos que no constituyen sino derechos por servicios prestados;
f) Exención de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, con respecto a los artículos importados o exportados por Infopesca, o a las publicaciones enviadas por Infopesca, con fines oficiales.
2. El Estado Hospedante ejercerá la debida diligencia para garantizar que no se perturbe en manera alguna la seguridad y tranquilidad en los locales de Infopesca y, a petición del Director de Infopesca, proporcionará adecuada protección policial, cuando sea necesario.
3. Para sus comunicaciones oficiales, Infopesca disfrutará de un trato no menos favorable que el concedido a cualesquiera otras organizaciones o gobiernos; incluidas las misiones diplomáticas de tales otros gobiernos, en el Estado Hospedante, en cuanto a prioridades y tarifas para servicios postales, telegráficos, telefónicos y otros medios de comunicación.
PRERROGATIVAS, INMUNIDADES Y FACILIDADES QUE SE CONCEDERÁN A LOS REPRESENTANTES OFICIALES, AL DIRECTOR Y A LOS DEMÁS MIEMBROS DEL PERSONAL DE INFOPESCA, Y A LOS EXPERTOS Y CONSULTORES.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o., párrafo 3b), de la presente Constitución, el Estado Hospedante se compromete a conceder las siguientes prerrogativas, privilegios, inmunidades y facilidades:
a) A los representantes de cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado de Infopesca y de cualquier organización o institución internacional, en el desempeño de sus funciones oficiales en relación con los trabajos de Infopesca:
i) Inmunidad contra detención o arresto personal, excepto en caso de flagrante delito, y contra el embargo de su equipaje personal y, respecto de todos sus actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales, con inclusión de sus palabras y escritos, inmunidad total de jurisdicción;
ii) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos;
iii) Exención, para ellos mismos y sus cónyuges, de toda medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones relativas al servicio nacional;
iv) Las mismas franquicias, en materia de restricciones monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;
b) Al Director y a otros miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca:
i) Inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos, en su capacidad oficial, incluidas sus palabras y escritos;
ii) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de Infopesca;
iii) Inmunidad, para ellos y sus cónyuges y familiares a cargo, contra las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;
iv) En tiempo de crisis, juntamente con sus cónyuges y familiares a cargo, las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar;
v) A condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, el derecho a importar, libre de impuestos, su mobiliario y efectos personales; incluido un automóvil, cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Infopesca, así como la sustitución de tales muebles y efectos personales, incluido el automóvil, a intervalos que decidan de común acuerdo Infopesca y el Gobierno del Estado Hospedante.
2. Además de las prerrogativas e inmunidades mencionadas en el párrafo 1, el Director y otros miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca, a condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, disfrutarán de las mismas prerrogativas en materia de facilidades de cambio que se conceden a los miembros de misiones diplomáticas de rango comparable.
3. A reserva de la aplicación de las medidas para el mantenimiento de la salud y la seguridad pública que concierten el Estado Hospedante e Infopesca, el Estado Hospedante no pondrá ningún impedimento a la entrada y estancia en su territorio, ni a la salida del mismo, de los representantes de los Estados Miembros o de los Miembros Asociados de Infopesca y de las organizaciones o instituciones internacionales mencionadas en el párrafo 1.a) ni de sus cónyuges, ni del Director ni otros miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca, ni de sus cónyuges y familiares a cargo, ni de ninguna otra persona que visite Infopesca en relación con la labor de éste.
4. Los visados que necesiten las personas mencionadas en el párrafo 3 se concederán o renovarán con rapidez y gratuitamente.
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO HOSPEDANTE.
Infopesca cooperará con las autoridades competentes del Estado Hospedante para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualesquiera abusos que puedan cometerse en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas en virtud del artículo 5o., párrafo 2 de la presente Constitución o en virtud del presente anexo. Infopesca examinará sin demora las solicitudes de renuncia a la inmunidad presentadas por el Estado Hospedante.
ENMIENDA DE ESTA PARTE.
1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, la presente Parte A de este anexo podrá ser enmendada en la forma establecida en el artículo 19 de la presente Constitución.
2. No obstante cualquier otra disposición de la presente Constitución, incluido el presente anexo, no podrá aprobarse ninguna enmienda a esta Parte sin el consentimiento expreso del Estado Hospedante.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS REFERENTES AL ESTADO HOSPEDANTE.
LOCALES DE INFOPESCA Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES.
1. La sede de Infopesca estará ubicada en Montevideo, República Oriental del Uruguay.
2. En cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 5o., párrafo 3 de la Constitución, el Estado Hospedante se compromete a proveer:
Sede:
Locales y servicios con las comodidades necesarias para el personal y adecuadas a las tareas a desarrollar. Situados en lugar accesible y representativo de la ciudad de Montevideo.
Personal
Diez (10) funcionarios a ser: un oficial de enlace entre Gobierno del Uruguay e Infopesca, dos técnicos (un tecnólogo pesquero y un experto en mercadeo), dos operadores de computación, un secretario bilingüe, dos secretarios administrativos, un bibliotecólogo, una persona de servicios.
Equipamiento
Diez mil dólares (US$10.000.00) con destino a: mobiliario de oficina, fotocopiadora, impresora, teléfonos, telefax, computadores, etc.
Contribución
Treinta y cinco mil dólares (US$35.000.00) anuales para cubrir gastos por mantenimiento de sede, portería, limpieza del edificio, energía, agua, gas, calefacción, comunicaciones, y otros apoyos a las actividades del futuro organismo.
PRERROGATIVAS, INMUNIDADES Y FACILIDADES.
1. En los impuestos mencionados en la Sección 1, párrafo 1.e), de la Parte A se incluirán los derechos y aranceles de aduana correspondientes a los vehículos, muebles y equipo del centro. Igualmente, los legados y donaciones, y en particular cuanto Infopesca considere necesario para su establecimiento o para el logro de sus objetivos, estarán también exentos de esos impuestos y derechos.
2. Los fondos o bienes transferidos por Infopesca, con fines educativos o científicos, a cualquier persona física o a cualquier organización sin fines de lucro estarán exentos del pago de impuestos por parte de dicha persona u organización.
3. Los miembros del personal de Infopesca, incluido el Director, podrán a condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, mantener capitales fuera del Estado Hospedante y estarán exentos de toda forma de imposición sobre la renta obtenida con tales medios fuera del Estado Hospedante o sobre los bienes situados fuera del Estado Hospedante. Estarán además exentos de las obligaciones relativas al servicio nacional.
4. El Estado Hospedante adoptará la legislación necesaria para hacer efectiva la capacidad jurídica de Infopesca y las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en la presente Constitución, incluido el presente anexo.
ENMIENDA DE ESTA PARTE.
1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, la presente Parte B de este anexo podrá ser enmendada en la forma establecida en el artículo 19 de la presente Constitución.
2. No obstante cualquier otra disposición de la presente Constitución, incluido el presente anexo, no podrá aprobarse ninguna enmienda a esta Parte sin el consentimiento expreso del Estado Hospedante.
Hecho en San José, Costa Rica, el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres en un solo texto en los idiomas inglés, francés y castellano, siendo los tres textos igualmente auténticos.
En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados de las partes contratantes, cuyos nombres se citan más abajo, han firmado la presente Constitución.
Por Antigua y Barbuda, por Argentina, por Bahamas, por Barbados, por Bélice (firma ilegible), por Bolivia, por Brasil, por Chile, por Colombia, por Costa Rica (firma ilegible), por Cuba, por Dominica, por la República Dominicana, por Ecuador, por El Salvador, por Granada, por Guatemala, por Guyana, por Haití, por Honduras (firma ilegible), por Jamaica, por México, por Nicaragua (firma ilegible), por Panamá, por Paraguay, por Perú, por Saint Kitts y Nevis, por Santa Lucía, por San Vicente y las Granadinas, por Suriname, por Trinidad y Tobago, por Uruguay (firma ilegible), por Venezuela.
La Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca),
Habiendo adoptado la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca);
Estando consciente de la necesidad de implementar las provisiones de la Constitución inmediatamente al finalizar el proyecto Infopesca el 31 de marzo de 1994;
Estando consciente también de los esfuerzos especiales realizados por el Gobierno de Panamá y por la FAO en favor del Proyecto Infopesca;
Tomando en consideración las dificultades que se enfrentarán en el período de inicio del Centro;
Estando igualmente consciente de la experiencia ganada por la FAO en establecer organizaciones similares en otras regiones;
Recomienda:
a) Que la FAO tome todos los pasos necesarios para el establecimiento efectivo del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca) y que en la primera sesión de su Asamblea General presente un borrador de texto de todas las regulaciones y otros instrumentos legales mencionados en la Constitución de Infopesca, así como un borrador de programa de trabajo y de presupuesto;
b) Que la FAO, en cooperación con los Estados, Organizaciones Intergubernamentales u otras instituciones tomen un papel activo en el establecimiento del Centro y proporcionen su total apoyo;
c) Que la FAO conciba la conclusión con Infopesca de un acuerdo de cooperación bajo el Artículo XIII de la Constitución de la FAO.
La Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca),
Consciente de los esfuerzos hechos por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay que se ha ofrecido como país hospedante de Infopesca,
Desea agradecer y felicitar al Gobierno de la República de Uruguay por haberse ofrecido para ser la sede del Centro.
La Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca),
Considerando que se deben unificar los esfuerzos de las organizaciones intergubernamentales pesqueras regionales hacia objetivos y metas comunes;
Reconociendo el reto que para los países de América Latina y el Caribe representa la normalización y aplicación de medidas que promuevan el comercio pesquero internacional;
Consciente de la labor desarrollada por organizaciones internacionales, regionales y nacionales en este campo;
Recomienda:
Que Infopesca trabaje en armonía y colaboración con todas aquellas organizaciones e instituciones que tengan proyectos o programas similares o afines a los contenidos en los objetivos de Infopesca.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 1994
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe", Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el "Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe", Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOS ROBERTO MURGAS GUERRERO.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Colombia Art. 25 Se aprueba el Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Mejores juristas





Sobre lo indicado al final del artículo, cada hermano de padre y madre, recibe el doble de lo que recibe cada medio hermano. Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales) y un hermano paterno. La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales recibirían $40 millones cada uno, mientras que el hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.
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Se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.
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Tiene el administrador de un conjunto residencial negar a un propietario las actas de reunion del consejo de administracion o pedirle un derecho de peticiòn para entregarlas gracias
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