Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información Artículo 7o Colombia
Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información
Artículo 7o. Derechos y obligaciones de los miembros
1. Todos los Miembros podrán:
a) Participar en las sesiones de la Asamblea General y cualquier otra reunión convocada por Infopesca con el fin de discutir los objetivos y funciones del Centro;
b) Tener derecho a tomar la palabra y formular observaciones en las reuniones de la Asamblea General y cualquier otra reunión convocada por Infopesca;
c) Solicitar y recibir, en el marco de Infopesca, información sobre asuntos de interés para ellos y pertenecientes a las materias que constituyen el objeto de Infopesca;
d) Recibir las publicaciones y tener acceso a la información preparada por Infopesca.
2. Todos los Miembros deberán:
a) Respetar sus compromisos financieros con Infopesca;
b) Colaborar en la constitución de los órganos auxiliares de Infopesca;
c) Responder puntualmente a las peticiones de información que formula Infopesca;
d) Llevar a cabo cualquier misión que les encomiende la Asamblea General;
e) Colaborar con Infopesca en el logro de sus objetivos y en el desempeño de sus funciones.
Colombia Art. 7o Se aprueba el Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5.
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Buenas tardes , q pasa si mi preaviso de terminación de contrato dice la fecha exacta y me sacan un día antes
Si se trabaja un día cívico, se toma este como un día festivo y se pagan horas extra de esta manera?
La Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, también consagra la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión, aplicable tanto en el sector privado como en el público.El reconocimiento de la pensión debe ser efectivo y por tanto ya debe haberse realizado la inclusión en nómina de pensionados, asegurando que no exista solución de continuidad entre el retiro laboral y el disfrute de la pensión.
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El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones
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