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Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información
Artículo 9o. La asamblea general





1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de Infopesca. Cada uno de los Miembros será representado en la Asamblea General por un delegado, quien podrá ser asistido por técnicos y asesores. Los Estados Miembros se esforzarán de incluir en sus delegaciones a representantes del sector privado.

2. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias una vez cada dos años en la fecha y lugar que ella determine.

3. Podrán convocarse sesiones extraordinarias de la Asamblea General de conformidad con los Estatutos de Infopesca.

4. La Asamblea General elegirá un Presidente entre los Estados Miembros de Infopesca. El Vicepresidente, que tendrá voz y voto, será también elegido por la Asamblea General, y será un representante de los Miembros Asociados. En caso que no haya candidaturas al respecto, la Asamblea General elegirá al Vicepresidente entre los Estados Miembros. El mandato del Presidente y del Vicepresidente es de dos años, renovable sólo una vez.

5. Cada Estado Miembro tendrá un voto y los Miembros Asociados tendrán derecho sólo a voz. A menos que se prevea expresamente de otro modo en esta Constitución, todas las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. La mayoría simple de los Estados Miembros constituirá quórum.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



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