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Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China
Artículo 2. Promoción, admisión y protección de inversiones



1. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y las admitirá de conformidad con su legislación.

2. Sin perjuicio de su legislación, ninguna de las Partes Contratantes tomará medidas no razonables o discriminatorias en contra de la administración, mantenimiento, uso, disfrute, disposición y liquidación de dichas inversiones.

3. Cada Parte otorgará un trato justo y equitativo a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante de conformidad con el derecho internacional consuetudinario y les otorgará protección y seguridad plenas en su territorio.

4. Para mayor claridad,

a) Los conceptos “trato justo y equitativo” y “protección y seguridad plenas” no requieren de trato adicional a aquel requerido bajo el mínimo estándar de trato a extranjeros de conformidad con el estándar del derecho internacional consuetudinario.

b) La determinación de la existencia de una violación de otra disposición de este Acuerdo u otro Acuerdo internacional no implica que exista una violación al estándar mínimo de trato de extranjeros.

c) “Trato justo y equitativo” incluye la prohibición de negar justicia en procesos penales, civiles o administrativos, de conformidad con los principios generalmente acertados del derecho internacional consuetudinario.

d) El estándar de “protección y seguridad plenas” no implica en ningún caso un trato mejor que el otorgado a los nacionales de la Parte Contratante donde la inversión ha sido realizada.

5. Con sujeción a su legislación, una Parte Contratante deberá proveer asistencia y facilidades para la entrada y la obtención de permisos de trabajo a los nacionales de la otra Parte Contratante involucrados en actividades relacionadas con las inversiones realizadas en el territorio de esa Parte Contratante.



Colombia Art. 2 Se aprueba el Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008
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Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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