Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Artículo IV Colombia
Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia
Artículo IV. Excepciones
1. Las disposiciones de este Acuerdo relativas al otorgamiento de un trato no menos favorable a aquel otorgado a los inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes o de cualquier tercer Estado no se interpretarán de manera que impidan a una Parte Contratante adoptar o hacer cumplir medidas necesarias para proteger la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público.
2. Las disposiciones de este Acuerdo no se interpretarán de manera que obliguen a una Parte Contratante a extender a los inversionistas de la otra Parte Contratante los beneficios de cualquier trato, preferencia o privilegio resultante de:
(a) Cualquier actual o futura unión aduanera, monetaria o económica, mercado común o zona de libre comercio o un acuerdo internacional similar del cual cualquiera de las Partes Contratantes sea o llegue a ser parte, e incluye el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio resultante de las obligaciones que surjan de un acuerdo internacional o de arreglos recíprocos de dicha unión aduanera, económica o monetaria, mercado común o área de libre comercio; o
(b) Cualquier acuerdo o arreglo internacional relacionado principalmente o en su totalidad con impuestos o cualquier legislación doméstica relacionada parcialmente o en su totalidad con impuestos.
3. Las disposiciones de este Acuerdo no serán interpretadas de manera que impidan al Reino Unido la implementación de cualesquier requerimientos resultantes de su membrecía a la Unión Europea con respecto a las medidas que prohíben, restringen o limita n el movimiento de capitales hacia o desde cualquier tercer Estado.
4. Cuando, por circunstancias excepcionales, los pagos y movimientos de capital generen o amenacen con generar serias dificultades a la operación de políticas monetarias o cambiarias en cualquiera de las Partes Contratantes, la Parte Contratante concernida podrá tomar medidas de seguridad con respecto a pagos y movimientos de capital.
Dichas medidas serán temporales, no discriminatorias y de aplicación general; las mismas no podrán ser arbitrarias y no podrán exceder lo que sea necesario para atender las dificultades.
Tan pronto como sea posible después de que una Parte Contratante adopte una medida bajo este Artículo, esa Parte Contratante informará a la otra Parte Contratante de la justificación de las medidas adoptadas, así como el alcance y la relevancia de tales medidas.
Colombia Art. IV Se aprueba el Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia, elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009
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Hola buenas, soy un joven de 16 años el 15 de diciembre cumplo 17 años, Ya no quiero vivir más con mi mamá me tiene encerrado, hay una mamá de una amiga del colegio que me ofrece su casa para vivir allá, quería saber si yo me puedo ir y a la mamá de mi amiga no le va a suceder nada, y que a mí tampoco me hagan devolver a mi casa por ninguna ley, por el contrario me cobije alguna ley, en resumidas cuentas quería saber si yo me puedo ir de mi casa sin ningún problema.
Sobre el derecho a recibir alimentos y el deber de otorgarlos, indicado en este artículo 411 del Código Civil, la ley 2388 del 2024, por la cual se regula el nuevo estado civil de hijo/a de crianza en Colombia (que surge por la convivencia continua, los lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre las familias de hecho), sabemos que se deben alimentos también a y entre hijos e hijas de crianza, padre/madre de crianza, abuelo/abuela de crianza, nieto/nieta de crianza etc. La idea es que el hijo de crianza a partir de esta ley sea tratado en igualdad con los hijos consanguíneos o adoptivos.
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¿Bajo que excepciones la ley puede discriminar a un empleado?
Buenos días, Si las letras de cambio son endosadas a un tercero, Estas letras fueron ya pagadas por un amigo quien me prestó esa plata, pero nunca me entregaron esas letras de cambio originales ni me entregaron comprobante alguno de que fueron pagadas, que procede que tengo que hacer para que queden nulas, anuladas? Gracias
Según la Corte Suprema de Justicia, la consecuencia jurídica indicada en este artículo 1824 del Código Civil de Colombia, también se le impondrá a los herederos que dolosamente engañen a uno de los cónyuges o a los demás herederos en procesos de liquidación de sociedad conyugal o en sucesiones. Si el heredero oculta bienes de la sociedad conyugal y lo hace dolosamente, es decir que se pruebe la intención de causar daño, se deberá imponer esta sanción. // Así las cosas, si en Colombia se demuestra que la pareja o uno de los herederos dispuso dolosamente de un bien durante la existencia de la sociedad conyugal o patrimonial, con el propósito de afectar la sociedad conyugal o patrimonial de la pareja o la herencia de la persona fallecida, pierde su parte en la cosa ocultada y además deberá restituir el doble de su valor.
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