Imprimir

Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Artículo X Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia
Artículo X. Solución de controversias entre las partes contratantes



1. Las diferencias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo deberán ser resueltas, en la medida de lo posible, por medio de negociaciones directas.

2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de los seis (6) meses contados desde la fecha en la cual la controversia fue notificada, cualquiera de las Partes Contratantes podrá someter la controversia a un Tribunal de Arbitraje ad hoc, de conformidad con las disposiciones de este artículo.

3. El Tribunal de Arbitraje estará compuesto de tres miembros y, salvo que se acuerde de otro modo por las Partes Contratantes, será constituido de la siguiente forma: dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará a un árbitro. Estos dos árbitros, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la última designación, se pondrán de acuerdo para elegir un tercer miembro que deberá ser nacional de un tercer Estado con el cual ambas Partes Contratantes mantengan relaciones diplomáticas, y quien presidirá el Tribunal. La designación del Presidente deberá ser aprobada por las Partes Contratantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su nominación.

4. Si dentro de los plazos previstos en el parágrafo 3 de este Artículo no se hubieran realizado las designaciones necesarias, cualquiera de las Partes Contratantes, a menos que se acuerde de otro modo, podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia realizar las designaciones necesarias. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia estuviere impedido por alguna razón para desempeñar dicha función o si es un nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, las designaciones serán efectuadas por el Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia, y si este último estuviere impedido o fuere un nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, las designaciones serán efectuadas por el miembro de la Corte Internacional de Justicia que le siga en antigüedad y que no sea nacional de ninguna de las Partes Contratantes.

5. El Tribunal decidirá la controversia sobre la base de las disposiciones de este Acuerdo y de los principios del Derecho Internacional Público aplicables en la materia. El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de votos y determinará sus propias reglas procesales.

6. Cada Parte Contratante sufragará en partes iguales los costos de los árbitros y del procedimiento arbitral, a menos que se establezca de otro modo. Las decisiones del Tribunal serán definitivas y obligatorias para las Partes Contratantes.

Colombia Art. X Se aprueba el Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia, elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo I ...VIII IX X XI XII ...XV

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse