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Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Artículo XV Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia
Artículo XV. Disposiciones finales

1. Las Partes Contratantes se notificarán entre sí el cumplimiento de los requerimientos internos de cada Parte Contratante para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigencia sesenta (60) días después de la fecha de recibo de la última notificación.

2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de diez (10) años y en adelante será prorrogado indefinidamente. Después de diez (10) años, este Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes Contratantes, con un aviso previo de doce (12) meses, enviado a través de canales diplomáticos.

3. Con respecto a las inversiones admitidas con anterioridad a la fecha en la cual se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Acuerdo, las disposiciones de este Acuerdo permanecerá n en vigor por un período adicional de quince (15) años contados a partir de dicha fecha.

4. Con respecto al Artículo I párrafo 2(b)(i), a solicitud de una Parte Contratante cinco (5) años después de la entrada en vigor de este Acuerdo o en cualquier momento posterior a este, las Partes consultarán con miras a evaluar si la aplicación del Artículo I, párrafo 2(b)(i) sigue siendo apropiada.

5. Si, como consecuencia de la membrecía del Reino Unido a la Unión Europea, el Reino Unido desea proponer una extensión con respecto al ámbito del Artículo IV, párrafo 3, las Partes Contratantes sostendrán consultas entre sí sobre el asunto.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman este Acuerdo.

Elaborado en duplicado en Bogotá, Colombia en este día 17 de marzo 2010 en idioma inglés y español, siendo cada texto igualmente auténtico.


El Reino Unido: la Corte de Arbitraje Internacional de Londres.

La República de Colombia: el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Para los fines del Artículo XIII, párrafo 4:

Autoridades competentes significa:

(a) En el caso del Reino Unido, los Comisarios de Ingresos y Aduanas de Su Majestad (Commissioners for Her Majesty”s Revenue and Customs) o su representante autorizado.

(b) En el caso de la República de Colombia, el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

o sus sucesores.

ENTENDIMIENTO SOBRE EL TRATO JUSTO Y EQUITATIVO EN EL ACUERDO BILATERAL DE INVERSIÓN ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Londres, 19 de Mayo 2009

Los Jefes Negociadores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la República de Colombia (en adelante, las Partes Contratantes) por el presente confirman los siguientes entendimientos logrados durante el curso de las negociaciones del Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia (en adelante, El Acuerdo) con respecto al concepto de Tratamiento Justo y Equitativo estipulado en el Artículo II del Acuerdo.

Ambos Estados confirman que, sin la intención de reducir el concepto de “trato justo y equitativo” según se interpreta de conformidad con el derecho internacional, no es de su entender que este término incorpora una cláusula de estabilización (stabilization clause). Por lo tanto, no se le prohíbe a una Parte Contratante ejercer, cuando quiera que sean introducidos poderes regulatorios que tengan un impacto sobre las inversiones del inversionista de la otra Parte Contratante, siempre que dichos poderes sean ejercidos de manera justa y equitativa.

Los entendimientos previos deberán ser conservados como parte de la historia de la negociación del Acuerdo para dar claridad a la intención de las Partes Contratantes al incluir las disposiciones previamente indicadas.

Firmado por los Jefes Negociadores de ambas Partes y anexada a las minutas de la Última Ronda de Negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009

(Firmado en original en la versión inglés) (Firmado en original en la versión inglés)SR. JOSE ANTONIO RIVAS

Jefe de la Delegación de Colombia para el Acuerdo Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia

Director de Inversión Extranjera y Servicios

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo SR. BENJAMIN DAVID PRICE

Gran Bretaña para el Acuerdo Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia

Asesor Principal de Políticas - Inversiones Internacionales

Departamento de Comercio, Empresa y

Reformas RegulatoriasLondres, 19 de mayo 2009

SR. JOSÉ ANTONIO RIVAS

Jefe de la Delegación de Colombia para el Acuerdo Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia

Director de Inversión Extranjera y Servicios

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Estimado Señor.

Como Jefe Negociador para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, confirmo por el presente que con respecto al Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia, en particular haciendo referencia al Artículo IV, párrafo 3 del mismo, se recuerda que las medidas legales adoptadas de conformidad con los Artículos 57(2), 59, y 60(1) del Tratado de la Comunidad Europea, están sujetas a los principios generales aplicables de la ley de la Comunidad Europea, incluyendo la observancia al principio de proporcionalidad y la obligación de dar razones. Adicionalmente, podemos confirmar que cualesquiera medidas adoptadas por la Comunidad Europea de conformidad con las disposiciones previamente indicadas deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Comunidad Europea.

Según lo acordado, esta comunicación será conservada como parte de la historia de la negociación del Acuerdo para dar claridad a las estipulaciones del Artículo IV, Párrafo 3.

Cordialmente,

(Firmado en original en la versión inglés)

SR. BENJAMÍN DAVID PRICE

Jefe de la Delegación del Reino Unido de Gran Bretaña para el Acuerdo Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia.

Asesor Principal de Políticas - Inversiones Internacionales

Departamento de Comercio, Empresa y Reformas Regulatorias

Londres, 19 de mayo 2009

SR. BENJAMIN DAVID PRICE

Jefe de la Delegación del Reino Unido de Gran Bretaña y el Norte de Irlanda para el Acuerdo Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia Asesor Principal de Políticas - Inversiones Internacionales

Departamento de Comercio, Empresa y Reformas Regulatorias

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Estimado Señor.

Como Jefe Negociador de la República de Colombia en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia (en adelante el Acuerdo), confirmo por el presente la exclusión de la deuda pública de la definición de inversión y por ende del ámbito del Acuerdo y de sus disposiciones sobre solución de controversias. También confirmo que según el Artículo XV, párrafo 4, las Partes Contratantes deberán considerar la renegociación del Artículo I, párrafo 2(b)(i) si están de acuerdo en que es necesario.

La lógica subyacente para no considerar la deuda pública como inversión en el Acuerdo consiste en que los contratos de deuda pública suscritos por el Gobierno de Colombia suponen un riesgo comercial e incluyen ciertos procedimientos particulares para la resolución de controversias disponibles para que los acreedores puedan resolver las controversias con respecto al instrumento de deuda pública o que surjan de este. Además, estos contratos están regidos por leyes extranjeras y dan la opción de recurrir a cortes foráneas, como aquellas establecidas en el Distrito de Manhattan, NY, Estados Unidos o en Londres, GB.

Por lo tanto, por medio de la relación contractual que los vincula a la entidad deudora, a los acreedores se les otorgan los medios necesarios para resolver cualquier potencial diferencia derivada de esta relación.

Según lo acordado, esta comunicación será conservada como parte de la historia de la negociación del Acuerdo para dar claridad a la intención de las Partes Contratantes al incluir las disposiciones previamente indicadas.

Cordialmente,

(Firmado en original en la versión inglés)

SR. JOSÉ ANTONIO RIVAS

Jefe de la Delegación de Colombia para el Acuerdo Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia

Director de Inversión Extranjera y Servicios

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y de conformidad con los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, Colombia, el 17 de marzo de 2010, y el “Entendimiento sobre el trato justo y equitativo en el Acuerdo Bilateral de inversión entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia”, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009.

El Reino Unido es un socio estratégico prioritario en la política de atracción de inversiones en Colombia pues históricamente ha sido uno de nuestros principales inversionistas. En efecto, el Reino Unido ocupa el segundo lugar en el ranking de los países europeos que invierten en Colombia. El Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones que se presenta a consideración del Congreso de la República, constituye un paso importante para el fortalecimiento de las relaciones económicas entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El Gobierno y el Congreso colombianos han venido trabajando conjuntamente por varios años para brindar cada día mayor seguridad jurídica y un mejor clima de negocios, de tal forma que se den mejores condiciones para la inversión nacional y extranjera en el país. En este sentido se destacan los siguientes eventos:

-- El honorable Congreso de la República aprobó la Ley 963 de 2005 que pretende generar confianza a los inversionistas nacionales y extranjeros mediante la suscripción de Contratos de Estabilidad Jurídica. Esta iniciativa ha sido una herramienta indispensable para estimular el aumento de la inversión privada que necesita el país para obtener el crecimiento económico esperado.

-- Se han realizado modificaciones al Estatuto de Inversiones Internacionales (Decreto 2080 de 2000) que pretenden garantizar la contribución de las inversiones al crecimiento económico del país así como depurar los procedimientos de registro de la inversión. De esta forma se garantiza tanto el control por parte del Estado como la simplicidad y la claridad de los trámites que debe realizar el inversionista para hacer efectiva su inversión.

-- El honorable Congreso de la República ha aprobado recientemente varios tratados con características similares al que hoy se presenta a su consideración. Estos tratados, que se mencionan a continuación, también fortalecen las condiciones en Colombia para atraer inversión extranjera:

Los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con España y con Suiza, que se encuentran en plena vigencia, aprobados por el honorable Congreso de la República mediante las Leyes 1069 de 2006 y 1198 de 2008 respectivamente. Así mismo, el honorable Congreso aprobó Acuerdos semejantes celebrados por Colombia con Perú (El primer acuerdo fue aprobado vía las Leyes 279 de 1996 y 801 de 2003; el acuerdo profundizado fue aprobado mediante la Ley 1342 de 2009), así como Tratados de Libre Comercio que cuentan con un capítulo de inversión, tales como los suscritos con Estados Unidos (Ley 1143 de 2003), Chile (Ley 1189 de 2008) y con Honduras, Guatemala y El Salvador - Triángulo Norte” (Ley 1130 de 2008).

El mejoramiento de las condiciones de seguridad física y jurídica y el repunte en el crecimiento económico han sido percibidos positivamente por inversionistas extranjeros que reconocen los esfuerzos de Colombia por mejorar el clima de inversión, destacando las condiciones favorables del país para desarrollar sus negocios. La aprobación por parte del honorable Congreso de la República y la consecuente ratificación del Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, impulsará la realización de nuevas inversiones recíprocas y motivará a los inversionistas extranjeros de esa nacionalidad a permanecer en el país. Además, representa un logro más dentro del afianzamiento de nuestras relaciones con el Reino Unido.

La presente ponencia consta de cuatro partes. En la primera se expone la política pública en materia de inversión extranjera. En la segunda, se destaca la importancia de la inversión extranjera para el desarrollo económico, sustentada en cifras sobre la inversión extranjera entre Colombia y el Reino Unido. En la tercera, se expone el contenido del Acuerdo y en la cuarta, se presentan las conclusiones.

1. La Política Pública en Materia de Inversión

Este Acuerdo se enmarca dentro de las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo “Estado Comunitario: Desarrollo para Todos” 2006”2010 cuyo Capítulo IV establece que el Gobierno desarrollará una política integral para atraer inversión extranjera, teniendo en cuenta que los flujos de capital extranjero facilitan el acceso a tecnologías y conocimientos y contribuyen a la consistencia macroeconómica del país[1].

Pero el interés por la atracción de inversión extranjera al país no se limita al Plan de Desarrollo 2006-2010. Se trata de una política consistente que se remonta al Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario” 2002-2006, en el que se planteó la suscripción de tratados bilaterales de inversión como política pública encaminada al desarrollo económico.

La relación positiva entre los Acuerdos de Inversión suscritos con países altamente exportadores de capital y el aumento de los flujos de inversión extranjera directa hacia un país ha sido analizada en estudios econométricos[2] permitiendo concluir que este tipo de acuerdos no solo son instrumentos importantes para el desarrollo económico del país, de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, pues adicionalmente, estos acuerdos también permiten proteger las inversiones nacionales en el extranjero.

Siguiendo estas directrices, el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su Sesión número 81 del 27 de marzo de 2007 determinó los lineamientos a seguir en materia de negociaciones de inversión, privilegiando la búsqueda de acuerdos y en consecuencia, el fortalecimiento de relaciones comerciales, con aquellos países que cumplen una serie de elementos tales como inversión extranjera instalada en Colombia, flujos de inversión recientes, recepción de inversión colombiana, países altamente exportadores de capital y países con mayor potencial de invertir en tecnología, entre otros.

En esta priorización, realizada mediante el estudio serio de los elementos antes mencionados para varios países, el Consejo Superior de Comercio Exterior situó al Reino Unido como prioritario en materia de suscripción de Acuerdos de Promoción de Inversión, dentro de la Agenda de Negociaciones establecida para el Gobierno.

En consecuencia, la ratificación del Tratado de Inversión entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hace parte de una estrategia coherente de inserción del país en la economía mundial y en especial contribuye a que Colombia se convierta en un actor importante en materia de atracción de flujos de capital en América Latina. El esperado incremento de la inversión extranjera tendrá efectos positivos en el crecimiento económico y la generación de empleo.

2. Importancia del Acuerdo para Colombia

¿Por qué es importante la inversión extranjera para Colombia?

El proceso de globalización económica en que se encuentran inmersos todos los países acentúa la importancia de integrar en forma activa las economías de los países en vías de desarrollo a la economía internacional. A su vez, la inversión extranjera directa (IED) día a día se consolida como la fuente más dinámica de recursos para financiar el crecimiento económico de los países en vías de desarrollo. Esto se debe a que la inversión extranjera puede contribuir al desarrollo de un país al complementar la inversión doméstica, aumentar la base impositiva, fortalecer los lazos de comercio y la capacidad exportadora, generar transferencias de tecnología, difundir habilidades y conocimientos especializados y constituirse en motor para la creación de empleo.

El inversionista extranjero suele introducir en los países menos desarrollados nuevas y modernas tecnologías que de otra forma no estarían disponibles en esas economías teniendo en cuenta que, por lo general, una de las características de los países en desarrollo es una menor capacidad de investigación científica. Así mismo, la inversión extranjera directa puede financiar la apertura de mercados de exportación de bienes y servicios a mercados internacionales, aprovechando así las ventajas comparativas de cada país. De igual manera, la inversión extranjera ayuda a las economías domésticas en la creación de puestos de trabajo y en la capacitación de empleados, ya que los inversionistas foráneos suelen tener un alcance global en materia de recursos humanos y conocimientos avanzados en el desarrollo de sus negocios, dos aspectos que normalmente transfieren a sus sucursales y por lo tanto fomentan el intercambio de expertos y la capacitación productiva de su personal.

Los posibles inversionistas antes de tomar la decisión de invertir revisan los factores políticos, económicos y jurídicos que les permitan orientar sus inversiones a aquellos lugares que les ofrezcan las mejores condiciones. Es en este punto donde la competencia regulatoria es determinante y obliga a diseñar políticas que atraigan capitales foráneos que aumenten la productividad del país, a la vez que se mantengan los estándares constitucionales y legales en materia de orden público, protección laboral y medio ambiental, entre otros.

Un reciente estudio de la Fundación para la Educación y el Desarrollo (Fedesarrollo) denominado “Impacto de la inversión extranjera en Colombia”[3] , arroja significativas conclusiones sobre la importancia de la inversión extranjera para el país, a saber:

-- “La inversión extranjera directa en Colombia ha contribuido, por lo menos, con un punto porcentual de crecimiento anual del PIB en promedio en los últimos cinco años”.

Gracias a la política del Gobierno Nacional en materia de atracción a la inversión extranjera, en el año 2008 Colombia reportó una cifra récord de recepción de inversión extranjera directa (IED). El monto total de inversión extranjera acumulada en el país alcanzó los US$10.600 millones, lo que representa un incremento del 16.7% con respecto a los acumulados a 2007[4]. Este es el mayor monto de IED en la historia económica del país y sobrepasa el margen de los US$10.252 millones reportados en el 2005, cuando la multinacional SAB Miller se fusionó con Bavaria.

Puesto en porcentajes, esto quiere decir que desde el año 2002, la creciente inversión extranjera ha contribuido en más de un 1% al PIB Nacional anual

“La inversión extranjera juega un papel central para mitigar los efectos que puede tener la crisis internacional sobre la economía colombiana”

Los resultados recién mencionados son aun más relevantes en la coyuntura actual de crisis financiera global, donde la disponibilidad de recursos para la inversión extranjera se disminuye y la tendencia suele ser la de la desinversión. El hecho de que la inversión extranjera hubiera aumentado sustancialmente en el año 2008 evidencia claramente la confianza que los inversionistas extranjeros siguen depositando en nuestro país pese a las actuales adversidades que enfrentan los mercados del mundo y de la región.

Adicionalmente, los auges de IED han contribuido favorablemente a la financiación del déficit corriente de la economía, constituyéndose en una fuente importante de acumulación de reservas internacionales, al tiempo que han contribuido al fortalecimiento del peso colombiano, dando mayor liquidez y solvencia externa a la economía.

Por último vale la pena mencionar que varios de los proyectos de infraestructura que el Gobierno pretende implementar como parte de su plan anticíclico, cuentan con aporte de inversión privada de origen extranjero (piénsese, por ejemplo, la concesión del Aeropuerto El Dorado, cuyo concesionario, el conglomerado OPAIN, está conformado por inversionistas colombianos y suizos). La vinculación de inversionistas foráneos es vital para el desarrollo de una infraestructura energética, de transporte y de comunicaciones moderna que aligere los costos de producción para el consumo interno y para la exportación, tal y como se requiere en la Colombia del siglo XXI.

-- “Las empresas con inversión extranjera directa usan más mano de obra calificada”

Nuestro país se ha convertido en los últimos años en un centro regional y en una plataforma exportadora para algunas empresas extranjeras. Varias empresas multinacionales (EMN) han llevado a cabo procesos de racionalización y han centralizado sus sedes administrativas, de producción, de mercadeo y de servicios (contabilidad, publicidad, etc.) en nuestro país.

El desempeño de las EMN en Colombia ha definido algunas características de las empresas receptoras, entre las que se resalta la mayor utilización de mano de obra calificada.

Dado el alto grado de sofisticación de las EMN, involucradas por regla general en sectores industriales o comerciales de alta complejidad, suele ser el caso que estas requieran de trabajadores especializados, con los conocimientos técnicos suficientes para cumplir con las exigencias propias de la actividad económica desarrollada.

-- “Las empresas con inversión extranjera directa pagan mayores salarios”

La encuesta empresarial efectuada por Fedesarrollo arrojó que, en comparación con empresas colombianas pertenecientes al mismo sector, las empresas multinacionales suelen pagar mayores salarios y mejores beneficios laborales para sus empleados. La razón radicaría en que las EMN tienden a ser más eficientes y productivas, lo que les permitiría invertir mayores sumas en capital humano.

-- “Las empresas con inversión extranjera directa desarrollan más investigación y desarrollo”

El aporte de la IED se ha traducido en una mayor industrialización y mayores inversiones en servicios públicos (energía eléctrica, telecomunicaciones e infraestructura), en la minería (carbón y ferroníquel), en el sector de hidrocarburos y en el sector financiero.

La incidencia de la IED en estos sectores de alta demanda de bienes de capital repercute directamente en la renovación y actualización tecnológica del país. En el caso colombiano, la evolución reciente de los mercados internacionales con la presencia de inversión extranjera genera grandes oportunidades para los empresarios en la obtención de un sistema integrado de producción, distribución y comercialización propio de un mercado globalizado de bienes y servicios[5].

-- “Las empresas con inversión extranjera directa tienen más arraigada la cultura de la responsabilidad social”

La responsabilidad social o responsabilidad corporativa es un concepto que tuvo origen en los modelos de negocio anglosajones. Poco a poco y por cuenta de la globalización, la teoría de la responsabilidad se fue extendiendo por todo el mundo. Colombia no es la excepción. La llegada de Empresas Multinacionales (EMN) trae consigo la implementación de modelos de buen gobierno corporativo, basados en las acciones de impacto social y en el involucramiento con la comunidad de parte de las empresas.

En la medida en que la responsabilidad corporativa puede modificar el comportamiento del consumidor (quien puede mostrar predilección por productos provenientes de empresas responsables socialmente), se crea una competencia sana que da valor agregado a las empresas que la practican. Así, la responsabilidad corporativa practicada por las EMN puede tener el efecto multiplicador de ser imitada por las empresas nacionales que quieren competir con las multinacionales.

Por las razones antes expuestas, Colombia sigue enfocando grandes esfuerzos y recursos en lograr mejoras sustanciales en temas como la seguridad física, la seguridad jurídica y el clima de inversión. De acuerdo con el reporte Doing Business del Banco Mundial del 2009, en 2008 el país se ubicó dentro de los países líderes en reformas que facilitan la realización de negocios a nivel mundial y obtuvo el primer lugar en Latinoamérica, pasando del puesto 49 al 37 entre 181 países.

Adicionalmente, de conformidad con el Reporte Mundial sobre la Inversión de 2009[6], durante la primera mitad de 2008 los países en desarrollo fueron menos golpeados por la crisis financiera internacional que los países desarrollados, esto, debido a que sus sistemas financieros nos estaban tan estrechamente relacionados con los sistemas financieros de Estados Unidos y Europa. Su recepción de IED continuó creciendo pero en un ritmo mucho más lento que en años anteriores. En Latinoamérica y el Caribe el incremento fue del 13% en el 2008 cifra significativa teniendo en cuenta que para el mismo año la caída de la IED en el mundo fue de 14% y las cifras preliminares para el año 2009 de 96 países mostraban una caída del 44% comparado con el año inmediatamente anterior. Por tal razón, la competencia por la atracción de IED entre los países en desarrollo se convierte en una de las principales preocupaciones de la poscrisis.

¿Por qué es importante incrementar los flujos de inversión entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte?

Como se mencionó anteriormente, el Reino Unido es un socio estratégico prioritario en la política de atracción de inversiones en Colombia pues históricamente ha sido uno de nuestros principales inversionistas. En efecto, el Reino Unido ocupa el segundo lugar en el ranking de los países europeos que invierten en Colombia[7].

Durante el 2008 la economía colombiana recibió ingresos netos por Inversión Extranjera Directa (IED) proveniente del Reino Unido por US$199.7 millones, representando un crecimiento del 472% comparado con el año 2007, cuando el monto total ascendió a US$34.9 millones. En términos absolutos el incremento fue de US$164.8 millones.

Cifras preliminares de la (IED) de acuerdo con la Balanza de Pagos del país al tercer trimestre del 2009, muestran que la economía colombiana registró una considerable desinversión proveniente del Reino Unido de Gran Bretaña por US$118 millones, mostrando un descenso de 204% comparado con el mismo periodo del año 2008, cuando el monto total fue de US$113.2 millones. En términos absolutos el descenso fue de US$231.2 millones. Esta coyuntura demuestra la importancia de contar con mecanismos que estimulen los flujos de inversión bilateral como el Acuerdo que hoy están firmando ambos países.

Entre 2007 y 2008, el flujo acumulado de IED del Reino Unido en Colombia aumentó en US$199.7 millones, al pasar de US$3.842 millones en el 2007 a US$4.042 millones en 2008, lo cual representa un crecimiento del 5.2%.

De acuerdo con los registros de IED del Banco de la República, durante los últimos cinco años los flujos provenientes de Reino Unido se han concentrado básicamente en el sector inmobiliario, al recibir el 42% del total de inversiones. Igualmente considerables fueron las inversiones registradas en los sectores comercio, que captó un 26%; y transporte, con un 25%.

Ahora bien, se ha expuesto suficiente sobre los beneficios que la inversión extranjera reporta a Colombia como país receptor de capital, y se ha expuesto que aumentar la inversión extranjera directa es el interés principal de nuestro país al suscribir el Acuerdo. Sin embargo, no sobra destacar que debido al carácter bilateral del Convenio entre la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, los inversionistas colombianos en el Reino Unido también gozarán de los beneficios y estándares de protección acordados entre los dos países.

Colombia se ha venido consolidando como un importante país en materia de inversiones en el exterior. Durante el año 2008 Colombia invirtió en el exterior US$2.254 millones, consolidando un stock de inversión extranjera directa de Colombia en el exterior para el año 2008 de US$10.864 millones, representando un crecimiento del 26% con respecto a la cifra obtenida durante el 2007, que fue de US$8,610. Estas cifras hacen evidente el potencial que tiene la industria colombiana para atender mercados foráneos a través de inversiones directas.

Debe decirse acerca de los inversionistas del Reino Unido en Colombia y colombianos en el Reino Unido, que además de que el Acuerdo les otorga la certeza jurídica para el tratamiento de sus inversiones, el tratamiento que ofrece el país receptor en ningún momento será menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales.

Por los argumentos enunciados en este documento, resulta benéfico para nuestro país la ratificación del Acuerdo Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones en la medida que se están estrechando los lazos económicos entre las dos naciones, se crea una atmósfera propicia para que empresarios colombianos busquen nuevos nichos de mercado en Europa, y se está afianzando un clima de seguridad y confianza para las inversiones que provienen del Reino Unido. La situación actual brinda una oportunidad importante para que Colombia, a través de este Acuerdo, promueva la entrada de flujos de inversión y esta se consolide como un mecanismo promotor de la economía.

Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta evidente que este Acuerdo, y los demás instrumentos y acciones de integración, serán un aporte al dinamismo y fortalecimiento de las relaciones entre Colombia y el Reino Unido. A continuación se entrará a analizar su contenido.

3. El Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones Suscrito entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

El objetivo principal buscado por los Estados al negociar un tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI o BIT, por sus siglas en inglés) es establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos a las inversiones provenientes de la otra Parte del tratado. En otras palabras, se busca establecer unas reglas de juego claras para los inversionistas de ambas Partes, que brinden protección y seguridad mutua en el tratamiento de las inversiones con el ánimo de generar incentivos para la atracción de la inversión extranjera.

Para lograr este objetivo, en dicho instrumento se establecen compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista (trato nacional y trato de nación más favorecida), los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de trato), el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, mediante estos tratados se establecen procedimientos claros de solución de controversias.

Es importante señalar que para un correcto entendimiento y aplicación del acuerdo se hace necesario definir claramente quiénes son los sujetos destinatarios de este (definición de inversionista) y qué tipo de actividades o transacciones económicas serán cubiertas por el mismo (definición de inversión). También se deben definir otros elementos necesarios para otorgar mayor claridad y eficacia al acuerdo tales como las reglas para su entrada en vigor, terminación y las condiciones de aplicación en el tiempo y el espacio.

3.1 Antecedentes del Acuerdo

Colombia y el Reino Unido ya han negociado anteriormente un Acuerdo para la promoción y Protección Recíproca de Inversiones. En efecto, en 1994 se suscribió un APPRI entre Colombia y el Reino Unido el cual fue declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional colombiana.

Lo anterior porque una de las disposiciones del Acuerdo, en particular, la obligación de compensar al inversionista en caso de expropiación, era contraria al artículo 58 de la Constitución Política Colombiana de entonces[8]. En este orden de ideas, el Acuerdo suscrito entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no fue ratificado y por lo tanto, nunca entró en vigencia.

En 1999, el Congreso de la República modificó la Constitución Política de Colombia mediante el Acto Legislativo 001/99, facilitando la renegociación del Acuerdo con el Reino Unido. Entre los años 2006 y 2007 se retomaron las conversaciones entre los dos países con miras a la renegociación de un Acuerdo Internacional de Inversión que refleje la evolución y los intereses colombianos en materia de protección de inversión extranjera atendiendo los desarrollos internacionales y la experiencia Colombiana al momento en la materia.

3.2. El Acuerdo que se presenta a consideración del honorable Congreso de la República:

Para la negociación de este Acuerdo, los negociadores colombianos tuvieron en cuenta las peculiaridades jurídicas, económicas y políticas del país, así como los pronunciamientos previos de varios miembros del Congreso de la República y la honorable Corte Constitucional en relación con Acuerdos de características similares al presente.

Es así como se reiteraron cláusulas compatibles con nuestra Constitución y a las que se ha referido la honorable Corte Constitucional cuando ha tenido la oportunidad de revisar las leyes aprobatorias de otros tratados de esta misma naturaleza. Fue así como, para respetar lo previsto en el artículo 100 de la Constitución, el Tratado prevé que nada de lo dispuesto en el mismo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público. Así mismo, se acordó que las Partes podrán establecer monopolios de conformidad con lo establecido en el Acuerdo[9]. En igual sentido, para que el tratado sea concordante con el artículo 58 de la Constitución se convino que solamente por razones de utilidad pública o interés social y con arreglo a la ley pueden expropiarse las inversiones siempre que medie el pago de una indemnización justa y equitativa.

Las cláusulas que desarrollan los compromisos adquiridos se describen a continuación:

En el Preámbulo se establece que el Acuerdo tiene por finalidad la intensificación de la cooperación económica para el beneficio mutuo de ambos países, la creación de condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversionistas y la prosperidad económica de ambos países.
 



Colombia Art. XV Se aprueba el Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia, elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009
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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


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