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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 103 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 103. Subcomité de medidas sanitarias y fitosanitarias



1. Las Partes establecen el Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias como foro para asegurar y monitorear la aplicación de este Capítulo y considerar cualquier asunto que pueda afectar el cumplimiento de sus disposiciones. Este Subcomité podrá revisar este Capítulo y hacer recomendaciones para su modificación, según corresponda.

2. El Subcomité MSF estará conformado por representantes designados por cada Parte. Este Subcomité se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al año en la fecha y lugar acordada conjuntamente, y tendrá reuniones extraordinarias cuando cualquiera de las Partes lo solicite. El Subcomité MSF llevará a cabo su primera reunión ordinaria dentro del primer año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo. El Subcomité MSF adoptará sus reglas de procedimiento durante esta primera reunión. El orden del día deberá acordarse por las Partes antes de las reuniones. El Subcomité MSF también podrá reunirse mediante video o audio conferencia.

3. El Subcomité MSF tendrá las siguientes funciones:

(a) desarrollará y supervisará la aplicación de este Capítulo;

 (b) servirá de foro de discusión de los problemas derivados de la aplicación de las MSF y de la aplicación de este Capítulo, e identificará posibles soluciones;

(c) discutirá la necesidad de establecer programas conjuntos de estudio, en particular en relación al establecimiento de límites específicos;

(d) identificará necesidades de cooperación;

(e) realizará las consultas establecidas en el artículo 104 relativo a la solución de controversias derivadas de este Capítulo;

(f) realizará las consultas establecidas en el artículo 100 relativo al trato especial y diferenciado; y

(g) desempeñar cualquier otra función que las Partes acuerden.

4. El Subcomité MSF podrá establecer grupos de trabajo ad hoc con el objeto de llevar a cabo tareas específicas y establecerá sus funciones y procedimientos de trabajo.



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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.


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Buenas noches, en mi institución educativa los estudiantes nos estamos manifestando para la revocación de la jornada única ya que el colegio no cuenta con elementos informáticos (están obsoletos y dañados), no tenemos infraestructura correspondiente (ni polideportivo ni aula curricular), los grados 10 y 11 que tienen servicio social obligatorio están obligados a quedarse hasta las 5 y 6 de la tarde para cumplir su horario (a pesar de que muchos viven en zonas rurales y tienen que irse lejos) y demás problemas relacionados a la duración de la jornada y falta de elementos deportivos, tecnológicos, científicos y de bilinguismo. Le solicitamos a la personera según el artículo 57 del código de policía nacional que, como las protestas se hacen en espacio público, hubiera presencia policial para mantener el orden y velar por la seguridad de los estudiantes, sin embargo, ella dijo que esto no era posible y que era responsabilidad de los padres de familia acompañarnos ya que la protesta se hace en horario de clases (de 1 a 4), lo que resulta imposible ya que muchos de estos padres de familia viven lejos de la institución (cabe aclarar que este colegio es la única oferta académica de todo el municipio). También exigía una lista de cada uno de los estudiantes que participaban en el paro con el fin de hacerla pública, hasta donde sé esta lista no es obligatoria y tenemos, como estudiantes, el libre derecho a la asociación y manifestación. A secretaría de educación se le envió un derecho de petición donde se exhibían cada problema de la jornada única en nuestro colegio hace 8 días pero aún no hemos recibido respuesta. Nos reunimos diariamente a la 1 de la tarde hasta las 4 de la tarde en el CIC (centro de integración comunitaria) sin entrar a clases, sin embargo, los adultos nos están presionando para que acabemos con nuestra protesta a pesar de los derechos que se nos están vulnerando y las falsas promesas que hasta ahora no se nos han cumplido. Cómo puedo proceder?


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