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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 105 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 105. Circulación de mercancías



1. Las Partes reconocen los niveles diferentes alcanzados por los procesos de integración regional en la Unión Europea, por una parte, y entre los Países Andinos signatarios dentro de la Comunidad Andina, por otra. En ese sentido, las Partes actuarán con vistas a avanzar hacia el objetivo de generar condiciones propicias para la libre circulación de las mercancías de las otras Partes entre sus territorios respectivos. Al respecto:

(a) las mercancías originarias de los Países Andinos signatarios se beneficiarán de la libre circulación de mercancías en el territorio de la Unión Europea en las condiciones establecidas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las mercancías en libre práctica originarias de terceros países;

(b) con sujeción a lo establecido en el Acuerdo Subregional de Integración Andino (en adelante “Acuerdo de Cartagena”), en materia de circulación de mercancías, los Países Andinos signatarios se otorgarán un trato no menos favorable del que otorguen a la Parte UE en virtud de este Acuerdo. Esta obligación no está sujeta al Título XII (Solución de controversias);

(c) teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10, los Países Andinos signatarios realizarán los mejores esfuerzos para facilitar la circulación de mercancías originarias de la Unión Europea entre sus territorios y evitar la duplicación de procedimientos y controles.

2. Adicionalmente al párrafo 1:

(a) en materia aduanera, los Países Andinos signatarios aplicarán a las mercancías originarias de la Unión Europea procedentes de otro País Andino signatario, los procedimientos aduaneros más favorables que sean aplicables a las mercancías de otros Países Andinos signatarios;

(b) en materia de obstáculos técnicos al comercio:

(i) los Países Andinos signatarios permitirán que las mercancías originarias de la Unión Europea se beneficien de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad armonizados y aplicables al comercio entre los Países Andinos signatarios;

(ii) en áreas de interés, los Países Andinos signatarios harán sus mejores esfuerzos para fomentar la armonización gradual de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;

(c) en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, los Países Andinos signatarios permitirán que las mercancías originarias de la Unión Europea se beneficien de los procedimientos y requisitos armonizados, aplicados al comercio. El Subcomité MSF examinará la aplicación de este subpárrafo.

3. En el evento en que todos los Países Miembros de la Comunidad Andina sean Parte de este Acuerdo, los Países Andinos signatarios examinarán esta nueva situación y propondrán a la Parte UE las medidas apropiadas para mejorar las condiciones de circulación de mercancías originarias de la Unión Europea entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y, en particular, evitar la duplicación de procedimientos, derechos aduaneros y otras cargas, inspecciones y controles.

4. Para los efectos del párrafo 3, los Países Andinos signatarios harán sus mejores esfuerzos para fomentar la armonización de su legislación y de sus procedimientos en materia de reglamentación técnica y de MSF y para promover la armonización o el reconocimiento mutuo de sus controles e inspecciones.

5. De conformidad con el párrafo 1, las Partes desarrollarán mecanismos de cooperación, teniendo en cuenta sus necesidades y realidades y dentro del marco jurídico e institucional que regula las relaciones de cooperación entre las Partes.

EXCEPCIONES.

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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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