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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 142 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 142. Obligaciones adicionales de los proveedores importantes

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1. De conformidad con la legislación y procedimientos nacionales respectivos establecidos por cada Parte, la autoridad reguladora de cada Parte, cuando sea apropiado, impondrá a proveedores importantes:

(a) obligaciones en materia de transparencia en relación con la interconexión y/o el acceso. Cuando el proveedor importante tenga obligaciones de no discriminación como la prevista en el subpárrafo (b), la autoridad reguladora podrá requerir que el proveedor importante publique una oferta de referencia, que sea lo suficientemente desglosada para garantizar que no se exija a los proveedores pagar por instalaciones que no sean necesarias para el servicio solicitado. Dicha oferta de referencia incluirá asimismo una descripción de las ofertas relevantes subdivididas por componentes de acuerdo con las necesidades del mercado, así como los términos y condiciones correspondientes, incluidos los precios;

(b) obligaciones de no discriminación, en relación con la interconexión y/o el acceso para:

(i) asegurar que los proveedores importantes en su territorio apliquen condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de otra Parte que suministren servicios equivalentes; y

(ii) servicios e información a otros proveedores bajo las mismas condiciones y de la misma calidad a las suministrados para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados;

(c) obligaciones relativas a la recuperación de costos y al control de precios, incluyendo obligaciones para orientación de precios a costo y obligaciones relativas a los sistemas de contabilidad de costos para el suministro de diferentes tipos de interconexión y/o acceso; y

(d) obligaciones de satisfacer solicitudes razonables de los proveedores de otra Parte de acceso a y uso de elementos específicos de las redes e instalaciones asociadas, inter alia, en situaciones en que la autoridad reguladora considere que la negativa al acceso, así como términos y condiciones no razonables que tengan efecto similar, impedirían el surgimiento de un mercado competitivo sostenible a escala minorista, o no beneficiarían a los usuarios finales.

2. De conformidad con el subpárrafo 1(d), se podrá exigir a los proveedores importantes, inter alia, que:

(a) concedan acceso a terceros a elementos de red y/o instalaciones determinados;

(b) negocien de buena fe con las empresas que soliciten el acceso;

(c) presten servicios específicos al por mayor para su reventa a terceros;

(d) concedan acceso a interfaces técnicas, protocolos u otras tecnologías claves que sean indispensables para la interoperabilidad de las redes; y permitan, previa solicitud, la interconexión en puntos adicionales distintos a los puntos de terminación de red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, sujeto a cargos que reflejen el costo de la construcción de las instalaciones adicionales requeridas;

(e) provean coubicación u otras modalidades de compartición de instalaciones, incluyendo torres, postes y ductos;

(f) presten servicios específicos necesarios para garantizar la interoperabilidad de extremo a extremo de servicios a los usuarios, incluyendo las instalaciones para servicios de red inteligente o la itinerancia en redes móviles; y

(g) interconecten redes o instalaciones de redes.



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