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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 143 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 143. Autoridades reguladoras



1. Las autoridades reguladoras para los servicios de telecomunicaciones serán jurídicamente distintas e independientes funcionalmente respecto a cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones.

2. La autoridad reguladora tendrá facultades suficientes para regular el sector. Las tareas que asumirá una autoridad reguladora serán de conocimiento público en un formato claro y fácilmente accesible, en particular cuando dichas tareas se asignen a más de una entidad.

3. Las decisiones y los procedimientos utilizados por las autoridades reguladoras serán transparentes e imparciales respecto a todos los participantes en el mercado.

4. Un proveedor afectado por la decisión de una autoridad reguladora de Colombia tendrá el derecho de acudir a un procedimiento de revisión o apelación según sea apropiado, ante un organismo que sea independiente de dicha autoridad reguladora.

5. Un proveedor afectado por una decisión de una autoridad reguladora de Perú o de la Parte UE tendrá el derecho de apelar tal decisión ante un organismo de apelaciones independiente de las partes involucradas y que podrá ser de carácter judicial o no judicial.

6. Cuando un organismo de apelación no tenga carácter judicial, siempre proporcionará las razones de su decisión por escrito, y sus decisiones también estarán sujetas a revisión por parte de una autoridad judicial imparcial e independiente. Las decisiones tomadas por los organismos de revisión o de apelación de una Parte, según corresponda, serán de aplicación efectiva.



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