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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 144 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 144. Autorización para prestar servicios de telecomunicaciones



1. Las Partes procurarán aplicar procedimientos simplificados cuando autoricen el suministro de servicios de telecomunicaciones.

2. De conformidad con la legislación respectiva de cada Parte, podrá requerirse una autorización50 para tratar asuntos relativos a la atribución de números y frecuencias.

Los términos y condiciones de tales autorizaciones se pondrán a disposición del público.

3. En caso de que se requiera una autorización:

(a) todos los criterios para el otorgamiento de una autorización y el período de tiempo razonable normalmente requerido para tomar una decisión relativa a tal solicitud de autorización se pondrán disposición del público;

(b) las razones para denegar una autorización serán comunicadas por escrito al solicitante a solicitud del mismo;

(c) en caso de que una autorización se deniegue indebidamente, el solicitante de dicha autorización podrá recurrir a un procedimiento de revisión y/o apelación de la decisión, de conformidad con la legislación nacional de la Parte respectiva;

(d) los derechos de autorización exigidos por una Parte para el otorgamiento de una autorización no excederán los costos administrativos normalmente incurridos en la administración, control y aplicación de la autorización correspondiente51.



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