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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 152 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 152. Definiciones



Para los efectos del presente Capítulo y de los Capítulos 2 (Establecimiento), 3 (Suministro transfronterizo de servicios) y 4 (Presencia temporal de personas físicas con fines de negocios) del presente Título:

– “entidad autorreguladora” significa cualquier entidad no gubernamental, incluido cualquier mercado o bolsa de valores o futuros, cámara de compensación u otro organismo o asociación, que ejerce una autoridad reguladora o supervisora, propia o delegada, sobre los proveedores de servicios financieros; para mayor certeza, una entidad autorreguladora no será considerada un monopolio designado para los efectos del Título VIII (Competencia);

– “entidad pública” significa:

(a) un gobierno, un banco central o una autoridad monetaria de una Parte, o una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una Parte, que se dedique principalmente a desempeñar funciones gubernamentales o actividades para fines gubernamentales, con exclusión de las entidades dedicadas principalmente al suministro de servicios financieros en condiciones comerciales; o.

(b) una entidad privada, que desempeñe funciones normalmente desempeñadas por un banco central o una autoridad monetaria, mientras ejerza dichas funciones;

– “nuevo servicio financiero” significa un servicio de naturaleza financiera, incluidos los servicios relacionados con productos nuevos o existentes, o la manera en que se entrega un producto, que no es suministrado por ningún proveedor de servicios financieros en el territorio de una Parte pero que es suministrado en el territorio de otra Parte;

– “proveedor de servicios financieros” significa cualquier persona física o jurídica de una Parte que busca suministrar o suministra servicios financieros. El término “proveedor de servicios financieros” no comprende entidades públicas;

– “servicio financiero” significa cualquier servicio de naturaleza financiera ofrecido por un proveedor de servicios financieros de una Parte. Los servicios financieros comprenden todos los servicios de seguros y relacionados con seguros, así como todos los servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros). Los servicios financieros incluyen las siguientes actividades:

(a) servicios de seguros y relacionados con seguros:

(i) seguros directos (incluido el coaseguro):

(A) seguros de vida;

(B) seguros distintos de los de vida;

(ii) reaseguros y retrocesión;

(iii) actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las de los corredores y agentes de seguros; y

(iv) servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo los de consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros;

(b) servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros):

(i) aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público;

(ii) préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, créditos hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales;

(iii) servicios de arrendamiento financiero;

(iv) todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusión de tarjetas de crédito, de pago y débito, cheques de viajero y giros bancarios;

(v) garantías y compromisos;

(vi) intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil o de otra forma, de lo siguiente:

(A) instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y certificados de depósito);

(B) divisas;

(C) productos derivados, incluidos, pero no limitados a, futuros y opciones;

(D) instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, swaps, y acuerdos a plazo sobre tipos de interés;

(E) valores transferibles; y

(F) otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive;

(vii) participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y la colocación como agentes (pública o privadamente) y el suministro de servicios relacionados con esas emisiones;

(viii) corretaje de cambios;

(ix) administración de activos, por ejemplo administración de fondos en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y custodia y servicios fiduciarios;

(x) servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables;

(xi) suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado; y

(xii) servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades listadas en los subpárrafos (i) a (xi) anteriores, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas;

– “servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales”, para los efectos del artículo 108, también incluye:

(a) actividades realizadas por un banco central o una autoridad monetaria o por cualquier otra entidad pública en prosecución de políticas monetarias o cambiarias;

(b) actividades que formen parte de un sistema legal de seguridad social o de planes de jubilación públicos; y

(c) otras actividades realizadas por una entidad pública por cuenta o con garantía del Estado o con utilización de recursos financieros de este; para los efectos de la definición de “servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales” en el artículo 108, si una Parte autoriza a sus proveedores de servicios financieros a desarrollar cualquiera de las actividades mencionadas en los subpárrafos (b) o (c) anteriores en competencia con una entidad pública o con un proveedor de servicios financieros, la definición de “servicios” establecida en el artículo 108 comprenderá esas actividades.



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