Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 154 Colombia
Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 154. Excepción cautelar
1. No obstante las demás disposiciones de este Título o del Título V (Pagos corrientes y movimiento de capitales), una Parte podrá adoptar o mantener medidas por motivos prudenciales, tales como:
(a) la protección de los inversionistas, depositantes, tenedores de pólizas o personas a quienes un proveedor de servicios financieros adeuda una obligación fiduciaria;
(b) garantizar la integridad y estabilidad de su sistema financiero.
2. Las medidas a las que se refiere el párrafo 1 no serán más gravosas de lo necesario para alcanzar su objetivo, y no discriminarán contra servicios financieros o proveedores de servicios financieros de otra Parte en comparación con sus propios servicios financieros o proveedores de servicios financieros similares.
3. Ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a divulgar información relacionada con los asuntos y cuentas de clientes particulares o cualquier información confidencial o de dominio privado en poder de entidades públicas.
4. Sin perjuicio de otros medios de regulación prudencial del suministro transfronterizo de servicios financieros, una Parte podrá exigir el registro o autorización de los proveedores transfronterizos de servicios financieros de otra Parte y de instrumentos financieros.
Colombia Art. 154 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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