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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 158 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 158. Reconocimiento de medidas prudenciales



1. Una Parte podrá reconocer las medidas prudenciales de cualquier otro país al determinar cómo se aplicarán sus propias medidas relativas a los servicios financieros. Tal reconocimiento, que podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio con el país en cuestión o podrá ser otorgado de forma autónoma.

2. Una Parte que sea parte de acuerdos o convenios del tipo al que se refiere el párrafo 1, actuales o futuros, brindará oportunidades adecuadas a otra Parte para negociar su adhesión a tales acuerdos o convenios o para negociar con dicha Parte otros comparables, en circunstancias en que exista equivalencia en la reglamentación, vigilancia, aplicación de dicha reglamentación y, si corresponde, procedimientos relativos al intercambio de información entre las Partes del acuerdo o convenio. Cuando una Parte otorgue el reconocimiento de forma autónoma, brindará a otra Parte oportunidades adecuadas para que demuestre que existen esas circunstancias.



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Hola buenos días

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Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


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