Imprimir

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 172 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 172. Definiciones



Para los efectos del presente Título:

– “aviso de contratación pública prevista” significa un aviso publicado por la entidad contratante en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas;

– “mercancías o servicios comerciales” significa mercancías o servicios del tipo de los que generalmente se venden u ofrecen a la venta en el mercado comercial a compradores no gubernamentales, y normalmente son adquiridos por estos, con fines no gubernamentales;

– “compensación” significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, tales como el uso de contenido nacional, la concesión de licencias de tecnología, las inversiones, el comercio compensatorio y acciones o requisitos similares;

– “contratación directa” significa un método de contratación pública en que la entidad contratante se pone en contacto con un proveedor o proveedores de su elección;

– “contrato de construcción-operación-transferencia y contrato de concesión de obras públicas” significa cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo es la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras de propiedad del gobierno, y bajo el cual, en consideración de la ejecución de un contrato por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un período determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar, operar y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato;

– “entidad contratante” significa una entidad de una Parte listada en el Apéndice 1 del Anexo XII (Contratación pública);

– “escrito” o “por escrito” significa toda expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada. Puede incluir información transmitida y almacenada electrónicamente;

– “especificación técnica” significa un requisito de la licitación que:

(a) establece las características de las mercancías o servicios que se contratarán, incluidas la calidad, las propiedades de uso y empleo, la seguridad y las dimensiones, o los procesos y métodos para su producción o suministro; o.

(b) se refiere a terminología, símbolos o requisitos sobre embalaje, marcado o etiquetado, en la medida en que sean aplicables a una mercancía o servicio;

– “licitación pública” significa un método de contratación pública en el que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;

– “licitación selectiva” significa un método de contratación pública en que la entidad contratante sólo invita a presentar ofertas a proveedores calificados;

– “lista de uso múltiple” significa una lista de proveedores respecto de los cuales una entidad contratante ha determinado que cumplen las condiciones para integrar esa lista, y que la entidad contratante tiene la intención de utilizar más de una vez;

– “medida” significa toda ley, reglamento, procedimiento, guía o práctica administrativa, o toda acción realizada por una entidad contratante, en relación con una contratación pública cubierta;

– “proveedor calificado” significa un proveedor que una entidad contratante reconoce que cumple las condiciones requeridas de participación;

– “servicios” incluye servicios de construcción, a menos que se especifique algo distinto;

– “servicio de construcción” significa un servicio cuyo objetivo es la realización, por cualquier medio, de una obra de ingeniería civil o de construcción, sobre la base de la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas (en adelante, “CPPC”); y

– “subasta electrónica” significa un proceso iterativo en el que los proveedores utilizan medios electrónicos para presentar nuevos precios, o nuevos valores para los elementos de la oferta cuantificables distintos del precio que están vinculados con los criterios de evaluación, o ambos, y que da lugar a una clasificación o una reclasificación de ofertas.



Colombia Art. 172 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...170 171 172 173 174 ...337

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse