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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 173 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 173. Ámbito de aplicación



1. Este Título se aplica a cualquier medida adoptada por una Parte relativa a la contratación pública cubierta. .

2. Para los efectos del presente Título, por “contratación pública cubierta” se entiende la contratación realizada para propósitos gubernamentales de mercancías, servicios, o cualquier combinación de estos de conformidad con lo especificado, respecto de cada Parte, en el Apéndice 1 del Anexo XII (Contratación pública):

(a) no contratados con miras a la venta o reventa comercial o para su uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;

(b) mediante cualquier instrumento contractual, incluidos: la compra, la compra a plazos, el alquiler o el arrendamiento, financiero o no, con o sin opción de compra; contratos de construcción-operación-transferencia y contratos de concesión de obras públicas;

(c) cuyo valor sea igual o mayor que el valor del umbral relevante especificado para cada Parte en el Apéndice 1 del Anexo XII (Contratación pública), en el momento de la publicación de un aviso de conformidad con el artículo 176;

(d) por una entidad contratante; y

(e) que no esté excluida de otro modo del ámbito de aplicación de este Título.

3. Salvo disposición en contrario, este Título no se aplica a:

(a) la adquisición o arrendamiento de tierras, de edificios existentes o de otros bienes inmuebles o a los derechos sobre esos bienes;

(b) los acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia que preste una Parte, incluidos los acuerdos de cooperación, las donaciones, los préstamos, las subvenciones, las aportaciones de capital, las garantías, los avales y los incentivos fiscales;

(c) la contratación o adquisición de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y gestión para instituciones financieras reguladas, ni los servicios vinculados a la venta, redención y distribución de la deuda pública, incluyendo préstamos y bonos, notas, y otros títulos valores públicos58;

(d) contratos de empleo público y medidas relacionadas; y

(e) la contratación realizada:

(i) con el propósito específico de prestar asistencia internacional, incluida la ayuda para el desarrollo;

(ii) de conformidad con un procedimiento o condición particular de un acuerdo internacional relacionado con:

(A) el asentamiento de tropas; o.

(B) la ejecución conjunta de un proyecto de los países signatarios de dicho acuerdo;

(iii) de conformidad a un procedimiento o condición particular de una organización internacional, o financiada mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacionales, cuando el procedimiento o condición aplicable sea incompatible con el presente Título.

4. Cada Parte especificará la siguiente información en su subsección correspondiente del Apéndice 1 del Anexo XII (Contratación pública):

(a) en la subsección 1, las entidades del gobierno central, cuyas contrataciones están cubiertas por este Título;

(b) en la subsección 2, las entidades del gobierno sub-central, cuyas contrataciones están cubiertas por este Título;

(c) en la subsección 3, todas las otras entidades, cuyas contrataciones están cubiertas por este Título;

(d) en la subsección 4, las mercancías cubiertos por este Título;

(e) en la subsección 5, los servicios cubiertos por este Título, salvo los servicios de la construcción;

(f) en la subsección 6, los servicios de construcción cubiertos por este Título; y

(g) en la subsección 7, las Notas generales.

5. Cuando una entidad contratante, en el contexto de una contratación pública cubierta, exija a personas no cubiertas por el Apéndice 1 del .

Anexo XII (Contratación pública) de una Parte que contraten con arreglo a requisitos especiales, el artículo 175 será aplicable mutatis mutandis a esos requisitos.

Valoración.

6. Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante no fraccionará la contratación en contrataciones separadas ni seleccionará ni utilizará un método de valoración especial para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación de este Título.

7. Una entidad contratante incluirá una estimación del valor total máximo de la contratación a lo largo de toda su duración, tanto si se adjudique a uno o varios proveedores, teniendo en cuenta todas las formas de remuneración, incluyendo primas, honorarios, comisiones e intereses. Cuando la contratación contemple la posibilidad de incluir opciones, la entidad contratante incluirá la estimación del valor máximo total de la contratación, inclusive las compras opcionales.

8. Si una convocatoria de licitación para una contratación pública da lugar a la adjudicación de más de un contrato o a la adjudicación fraccionada de contratos (en adelante “contratos iterativos”), la base para calcular el valor total máximo será:

(a) el valor máximo total de la contratación durante todo el período de su vigencia; o.

(b) el valor de los contratos iterativos del mismo tipo de mercancía o servicio, adjudicados durante los 12 meses anteriores o el ejercicio fiscal precedente de la entidad contratante, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios previstos en los 12 meses siguientes en la cantidad o el valor del bien o del servicio que se contrata; o.

(c) el valor estimado de los contratos iterativos del mismo tipo de mercancía o servicio, que se adjudicarán durante los 12 meses siguientes a la adjudicación del contrato inicial o el ejercicio fiscal de la entidad contratante.

9. Ninguna disposición de este Título impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o medios contractuales, siempre que sean compatibles con este Título.



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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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