Imprimir

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 175 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 175. Principios generales



1. Con respecto a cualquier medida relativa a la contratación pública cubierta:

(a) la Parte UE, incluidas sus entidades contratantes59, otorgarán inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios de los Países Andinos signatarios, y a los proveedores de los Países Andinos signatarios que ofrezcan tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el trato otorgado a sus propios mercancías, servicios y proveedores;

(b) cada País Andino signatario, incluidas sus entidades contratantes, otorgarán inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios de la Parte UE, y a los proveedores de la Parte UE que ofrezcan tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el trato otorgado a sus propios mercancías, servicios y proveedores.

2. Con respecto a cualquier medida relativa a la contratación pública cubierta, una Parte, incluidas sus entidades contratantes no deberá:

(a) dar a un proveedor establecido en su territorio un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido en dicho territorio en razón del grado de afiliación o propiedad extranjera; o.

(b) discriminar a un proveedor establecido en su territorio en razón de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una determinada contratación pública sean mercancías o servicios de otra Parte.

Ejecución de la contratación pública.

3. Una entidad contratante realizará la contratación pública cubierta de una manera transparente e imparcial que evite conflictos de intereses e impida prácticas corruptas.

Procedimientos de licitación.

4. Una entidad contratante utilizará métodos tales como la licitación pública, la licitación selectiva y la contratación directa, de conformidad con su legislación nacional, en cumplimiento de este Título.

Uso de medios electrónicos.

5. Cuando la contratación pública cubierta se lleve a cabo a través de medios electrónicos, la entidad contratante:

(a) se asegurará de que la contratación pública se realice utilizando sistemas de tecnología de la información y programas informáticos, incluidos los relacionados con la autenticación y codificación criptográfica de información, que sean accesibles en general e interoperables con los sistemas de tecnología de la información y los programas informáticos accesibles en general; y

(b) mantendrá mecanismos que aseguren la integridad de las solicitudes de participación y las ofertas, incluida la determinación del momento de la recepción y la prevención del acceso inadecuado.

Reglas de origen.

6. Para los efectos de la contratación pública cubierta, ninguna Parte aplicará a las mercancías o servicios importados de o suministrados por otra Parte reglas de origen que sean diferentes de las que la Parte aplique en ese mismo momento en el curso de transacciones comerciales normales a las importaciones o al suministro de las mismas mercancías y servicios procedentes de la misma Parte.

Compensaciones.

7. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Título o su Anexo, ninguna Parte buscará, tendrá en cuenta, impondrá o exigirá una compensación.

Medidas no específicas a la contratación pública.

8. Los párrafos 1 y 2 no serán aplicables a los derechos aduaneros y cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o con motivo de esta, al método de recaudación de dichos derechos y cargas, a otros reglamentos o formalidades de importación, ni a las medidas que afectan al comercio de servicios que no sean las medidas que rigen la contratación pública cubierta.



Colombia Art. 175 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...173 174 175 176 177 ...337

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse