Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 187 Colombia
Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 187. Tratamiento de las ofertas y adjudicación de los contratos
1. Las entidades contratantes recibirán, abrirán y tratarán todas las ofertas de conformidad a procedimientos que garanticen la equidad y la imparcialidad del proceso de contratación pública y la confidencialidad de las ofertas. Las entidades contratantes también tratarán las ofertas de manera confidencial, al menos hasta la apertura de estas.
2. A fin de que pueda ser tomada en consideración a efectos de la adjudicación de un contrato, una oferta deberá presentarse por escrito y cumplir, en el momento de la apertura, los requisitos esenciales establecidos en los avisos y en el pliego de condiciones, y deberá proceder de un proveedor que reúna las condiciones para la participación.
3. Salvo que una entidad contratante decida no adjudicar un contrato por motivos de interés público, la entidad adjudicará el contrato al proveedor que la entidad haya determinado que tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato y que, únicamente sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en los avisos y en el pliego de condiciones, haya presentado la oferta más ventajosa, o cuando el único criterio sea el precio, el precio más bajo.
4. En caso de que una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea anormalmente más bajo que los precios de las demás ofertas presentadas, la entidad podrá verificar con el proveedor que este reúne las condiciones de participación y tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato.
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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