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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 196 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 196. Naturaleza y ámbito de las obligaciones



1. Las Partes reafirman los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (en adelante el “Acuerdo sobre los ADPIC”), así como, de cualquier otro acuerdo multilateral relacionado con la propiedad intelectual y de los acuerdos administrados bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, la “OMPI”), de los que las Partes son parte.

2. Las disposiciones del presente Título complementarán y especificarán los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos multilaterales de propiedad intelectual de los que las Partes son parte y por lo tanto, ninguna disposición de este Título irá en contra o estará en detrimento de lo dispuesto en dichos acuerdos multilaterales.

3. Las Partes reconocen la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los intereses del público, en particular respecto a la educación, la cultura, la investigación, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente, el acceso a la información y la transferencia de tecnología.

4. Las Partes reconocen y reafirman los derechos y obligaciones establecidas en virtud del Convenio sobre Diversidad Biológica (en adelante “CDB”) adoptado el 5 de junio de 1992, y apoyan y fomentan los esfuerzos para establecer una relación de mutuo apoyo entre el Acuerdo sobre los ADPIC y dicho Convenio.

5. Para los efectos del presente Acuerdo, derechos de propiedad intelectual comprende:

(a) derecho de autor, incluyendo derecho de autor en programas de ordenador y bases de datos;

(b) derechos conexos al derecho de autor;

(c) patentes;

(d) marcas;

(e) nombres comerciales en la medida en que estén protegidos como derechos exclusivos de propiedad en la legislación nacional correspondiente;

(f) diseños;

(g) esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;

 (h) indicaciones geográficas;

(i) variedades vegetales; y

(j) protección de información no divulgada.

6. Para los efectos de este Acuerdo, la protección de propiedad intelectual incluye la protección contra la competencia desleal conforme a lo previsto en el artículo 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (tal como fue revisado por el Acta de Estocolmo de 1967) (en adelante el “Convenio de París”).



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