Imprimir

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 220 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 220. Radiodifusión y comunicación pública



1. Para los efectos de este artículo:

– “comunicación al público” de una interpretación o ejecución o de un fonograma, significa la transmisión al público, por cualquier medio que no sea la radiodifusión, de sonidos de una interpretación o ejecución o los sonidos o las representaciones de sonidos fijadas en un fonograma. Para los efectos del párrafo 3, se entenderá que “comunicación al público” incluye también hacer que los sonidos o las representaciones de sonidos fijados en un fonograma resulten audibles al público; y

– “radiodifusión” significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de estos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una “radiodifusión”; la transmisión de señales codificadas será “radiodifusión” cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento.

2. Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones:

(a) la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida; y

(b) la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.

3. Los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas gozarán del derecho a una remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para cualquier comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales. Las Partes establecerán en su legislación nacional que la remuneración equitativa y única sea reclamada al usuario por el artista intérprete o ejecutante o por el productor de un fonograma o por ambos. Las Partes podrán establecer legislación nacional que, en ausencia de un acuerdo entre el artista intérprete o ejecutante y el productor del fonograma, fije los términos en los que la remuneración equitativa y única será compartida entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas.

4. Cada Parte otorgará a los artistas intérpretes o ejecutantes, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:

(a) la reproducción directa o indirecta;

(b) la distribución, mediante venta u otra transferencia de propiedad;

(c) el alquiler comercial al público del original y de las copias del mismo; y

(d) la puesta a disposición al público, ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento en que cada uno de ellos elija.

5. Cuando los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales hayan transferido el derecho de puesta a disposición o el derecho de alquiler, una Parte podrá disponer que los artistas intérpretes o ejecutantes conserven el derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa que podrá ser recaudada por una sociedad de gestión colectiva debidamente autorizada por la ley, de conformidad con su legislación nacional.

6. Las Partes podrán reconocer a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales un derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa por la radiodifusión o por cualquier comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, remuneración que podrá ser recaudada por una sociedad de gestión colectiva, debidamente autorizada por la ley, de conformidad con la legislación nacional.

7. Las Partes podrán establecer en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones a los derechos reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales, en ciertos casos especiales que no afecten a la normal explotación de las interpretaciones, ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes.

8. Cada Parte otorgará a los organismos de radiodifusión el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones al menos mediante al menos cualquier medio inalámbrico.



Colombia Art. 220 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...218 219 220 221 222 ...337

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse