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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 252 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 252. Responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios - "caching"



1. Cuando el servicio suministrado consista en la transmisión por una red de comunicaciones de información suministrada por el receptor del servicio, cada Parte asegurará que el proveedor del servicio no será responsable por el almacenamiento automático, intermedio y temporal de esta información, realizado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio a solicitud de estos, a condición de que dicho proveedor:

(a) no modifique la información;

(b) cumpla con las condiciones de acceso a la información;

(c) cumpla las normas relativas a la actualización de la información, especificadas de manera ampliamente reconocida y utilizada por la industria;

(d) no interfiera en la utilización lícita de tecnología ampliamente reconocida y utilizada por la industria, para obtener datos sobre la utilización de la información; y

(e) actúe con prontitud para retirar o deshabilitar la información que haya almacenado, en cuanto tenga conocimiento efectivo del hecho de que la información ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente, de que se ha deshabilitado el acceso a dicha información o de que un tribunal o una autoridad administrativa ha ordenado retirarla o deshabilitarla.

2. La presente Sección no afectará la posibilidad de que un tribunal o autoridad administrativa, de conformidad con el sistema jurídico de cada Parte, exija al proveedor de servicios poner fin a o evitar una infracción.

Colombia Art. 252 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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