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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 275 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 275. Cambio climático



1. Teniendo en cuenta la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (en adelante la “CMNUCC”) y el Protocolo de Kyoto, las Partes reconocen que el cambio climático es un tema de preocupación común y global que requiere la más amplia cooperación posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, para el beneficio de las generaciones presentes y futuras de la humanidad.

2. Las Partes están resueltas a mejorar sus esfuerzos relativos al cambio climático, los cuales son liderados por los países desarrollados, incluyendo a través de la promoción de políticas nacionales e iniciativas internacionales convenientes para mitigar y adaptarse al cambio climático, sobre la base de la equidad y conforme con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades y sus condiciones sociales y económicas, y teniendo en cuenta en particular las necesidades, circunstancias, y la alta vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático de aquellas Partes que sean países en desarrollo.

3. Las Partes también reconocen que el efecto del cambio climático puede afectar su desarrollo actual o futuro y en consecuencia, resaltan la importancia de aumentar y apoyar los esfuerzos de adaptación, especialmente en aquellas Partes que sean países en desarrollo.

4. Considerando el objetivo global de una transición rápida a economías bajas de carbono, las Partes promoverán el uso sostenible de recursos naturales y promoverán medidas de comercio e inversión que promuevan y faciliten el acceso, la difusión y el uso de las mejores tecnologías disponibles para la producción y uso de energías limpias, y para la mitigación y adaptación al cambio climático.

5. Las Partes acuerdan considerar acciones para contribuir a alcanzar objetivos de mitigación y adaptación frente al cambio climático a través de políticas de comercio e inversión, entre otras:

(a) facilitando la eliminación de obstáculos de comercio e inversión para el acceso a, la innovación, el desarrollo y el despliegue de bienes, servicios y tecnologías que puedan contribuir a la mitigación o adaptación, teniendo en cuenta las circunstancias de los países en desarrollo;

(b) promoviendo medidas para la eficiencia energética y las energías renovables que respondan a necesidades ambientales y económicas y minimicen los obstáculos técnicos al comercio.



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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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