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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 310 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 310. Recursos temporales en caso de incumplimiento



1. Si la Parte reclamada no notifica la adopción de ninguna medida para cumplir con el laudo del grupo arbitral antes de la expiración del plazo razonable, o si el grupo arbitral decidiera de conformidad con el artículo 309, párrafo 2, que la medida notificada es incompatible con este Acuerdo, la Parte reclamante podrá:

(a) solicitar a la Parte reclamada una compensación por incumplimiento, ya sea la continuación de la compensación temporal o una compensación distinta, o.

(b) notificar a la Parte reclamada y al Comité de Comercio su intención de suspender beneficios resultantes de cualquier disposición a la que se hace referencia en el artículo 299 a un nivel equivalente a la anulación o menoscabo causado por la violación.

2. Si transcurrido un plazo de 20 días desde la expiración del plazo razonable, o desde que el grupo arbitral decidiera que la medida notificada conforme al artículo 311, párrafo 2, es incompatible con este Acuerdo, las partes en la controversia no pudieran llegar a un acuerdo sobre la compensación de conformidad con el subpárrafo 1(a), la Parte reclamante podrá notificar a la Parte reclamada y al Comité de Comercio su intención de suspender beneficios resultantes de cualquier disposición a la que se hace referencia en el artículo 299 a un nivel equivalente a la anulación o menoscabo causado por la violación.

3. Si la Parte reclamada no aplica la compensación temporal establecida de conformidad con el artículo 308 dentro de un período de tiempo razonable88, la Parte reclamante podrá notificar a la Parte reclamada y al Comité de Comercio su intención de suspender beneficios resultantes de cualquier disposición a la que se hace referencia en el artículo 299 a un nivel equivalente a la compensación temporal hasta el momento en el que la Parte reclamada aplique la compensación temporal o adopte una medida de cumplimiento, lo que sea que ocurra antes.

4. En el caso en que la Parte reclamante notifique su intención de suspender beneficios de conformidad con los párrafos 2 o 3, dicha Parte podrá ejecutar la suspensión 10 días después de la notificación, a menos que la Parte reclamada solicite el arbitraje de conformidad con el párrafo 5.

5. Si la Parte reclamada considera que el nivel de suspensión notificado no es equivalente a la anulación o menoscabo causado por la violación, podrá solicitar por escrito al grupo arbitral original que decida sobre el asunto. Dicha solicitud será notificada a la Parte reclamante y al Comité de Comercio antes de que expire el plazo de 10 días al que hace referencia el párrafo 4. El grupo arbitral original notificará su laudo sobre el nivel de suspensión de beneficios a las partes en la controversia y al Comité de Comercio dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la cual el grupo arbitral haya recibido la solicitud. Los beneficios no se suspenderán hasta que el grupo arbitral original haya notificado su laudo a las partes en la controversia, y cualquier suspensión será acorde con dicho laudo.

6. En caso de que el grupo arbitral original, o alguno de sus miembros, no estuviera disponible, se aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 303. El plazo límite para emitir el laudo será de 45 días desde la fecha en la que el nuevo grupo arbitral se haya establecido.

7. La compensación o la suspensión de beneficios previstas en este artículo serán temporales y no eximirán a la Parte reclamada de su obligación de cumplir con el laudo. Tales recursos se aplicarán solo hasta que toda medida declarada incompatible con este Acuerdo haya sido eliminada o modificada para cumplir con las disposiciones de este Acuerdo o hasta que las partes en la controversia hayan alcanzado una solución mutuamente convenida.



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