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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 329 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 329. Adhesión de otros países miembros de la comunidad andina a este acuerdo



1. Cualquier País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor para la Parte UE y al menos uno de los Países Andinos signatarios (en adelante “País Andino candidato”), podrá adherirse a este Acuerdo de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos en este artículo.

2. La Parte UE negociará con el País Andino candidato las condiciones de su adhesión a este Acuerdo. La Parte UE velará en dichas negociaciones por preservar la integridad del Acuerdo, limitando cualquier flexibilidad a la negociación de listas de concesiones recíprocas correspondientes a los Anexos I (Cronogramas de eliminación arancelaria), VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) y VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios) y a cualquier aspecto en el que dicha flexibilidad fuera necesaria para la adhesión del País Andino candidato. La Parte UE notificará al Comité de Comercio la conclusión de estas negociaciones, a efectos de las consultas a las que se refiere el párrafo 3.

3. La Parte UE consultará con los Países Andinos signatarios en el seno del Comité de Comercio sobre cualquier resultado de la negociación de adhesión con un País Andino candidato que pudiera afectar los derechos u obligaciones de los Países Andinos signatarios. El Comité de Comercio examinará, a solicitud de cualquier Parte, los efectos de la adhesión de un País Andino candidato a este Acuerdo y decidirá sobre cualquier medida adicional que pueda ser necesaria.

4. La adhesión de un País Andino candidato a este Acuerdo se hará efectiva mediante la conclusión de un protocolo de adhesión, previamente aprobado por el Comité de Comercio89. Las Partes llevarán a cabo los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de dicho protocolo.

5. El presente Acuerdo entrará en vigor entre un País Andino candidato y cada Parte el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación cursada por el País Andino candidato y la Parte correspondiente, del cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del Protocolo de adhesión. Este Acuerdo podrá aplicarse provisionalmente si así lo contempla el Protocolo de Adhesión.

6. Si en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo entre la Parte UE y al menos uno de los Países Andinos signatarios, un País Miembro de la Comunidad Andina que hubiese participado de la adopción del texto del presente Acuerdo no lo hubiese firmado, podrá firmarlo sin ser considerado como un País Andino candidato de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.



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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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