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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 61 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 61. Gestión del riesgo



1. Cada Parte utilizará sistemas de gestión del riesgo con el fin de permitir a sus autoridades aduaneras focalizar sus actividades de inspección en operaciones de alto riesgo y agilizar el levante de mercancías de bajo riesgo.

2. La Parte importadora tomará nota de los esfuerzos realizados por la Parte exportadora relacionados a la seguridad en la cadena logística del comercio.

3. Las Partes trabajarán para intercambiar información relacionada con las técnicas de gestión del riesgo aplicadas por sus respectivas autoridades aduaneras, respetando la confidencialidad de la información y cuando sea necesario, transferir conocimientos.



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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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