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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 64 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 64. Relaciones con la comunidad empresarial



Las Partes acuerdan:

(a) asegurar que toda legislación y procedimientos relacionados con aduanas, así como con aranceles aduaneros, derechos y cargas, estén públicamente disponibles, en la medida de lo posible a través de medios electrónicos, conjuntamente con las explicaciones necesarias, cuando sea apropiado;

(b) que en la medida de lo posible, deberá haber un período de tiempo razonable entre la publicación de la legislación y los procedimientos nuevos o modificados, así como de los aranceles aduaneros, derechos o cargas y su entrada en vigencia;

(c) brindar oportunidades a la comunidad empresarial, de hacer comentarios sobre propuestas legislativas y procedimientos relacionados con aduanas. Con este fin, cada Parte establecerá mecanismos de consulta entre su administración y la comunidad empresarial;

(d) poner a disposición del público, los avisos pertinentes de naturaleza administrativa, incluyendo los requisitos de organismos y procedimientos de entrada, horas de operación y procedimientos operativos de las oficinas de aduana en los puertos y en los cruces de fronteras, y los puntos de contacto para solicitar información;

(e) fomentar la cooperación entre los operadores y las autoridades de comercio pertinentes mediante el uso de procedimientos no arbitrarios y de acceso público, que permitan luchar contra el fraude y las actividades ilícitas, para aumentar la seguridad de la cadena de suministro y facilitar el comercio internacional; y

(f) asegurar que sus respectivas aduanas y los requisitos y procedimientos relacionados continúen satisfaciendo las necesidades de la comunidad empresarial, siguiendo las mejores prácticas, y que permanezcan con el mínimo de restricciones comerciales posibles.



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