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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 79 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 79. Transparencia y procedimientos de notificación



1. Cada Parte, directamente o a través de la Secretaría de la OMC, transmitirá electrónicamente a los puntos de contacto, establecidos en el artículo 10 del Acuerdo OTC, sus proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, o aquellos adoptados para atender problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional que se presenten o amenacen presentarse, de conformidad con el Acuerdo OTC. La transmisión electrónica de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad incluirán un vínculo electrónico a, o una copia del texto completo del documento motivo de la notificación.

2. Cada Parte publicará o transmitirá electrónicamente incluso aquellos proyectos o propuestas de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, o aquellos adoptados para atender problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional que se presenten o amenacen presentarse, que concuerden con el contenido técnico de las normas internacionales pertinentes.

3. De conformidad con los párrafos 1 y 2, cada Parte otorgará un plazo de al menos 60 días, y cuando sea posible de 90 días, contados a partir de la fecha de la trasmisión electrónica de los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, para que las otras Partes y demás personas interesadas efectúen comentarios escritos. Una Parte dará consideración positiva a peticiones razonables de extensión del plazo establecido para comentarios.

4. Una Parte considerará de manera apropiada los comentarios recibidos de otra Parte cuando un proyecto de reglamento técnico se somete a consulta pública y, a solicitud de otra Parte, dará respuestas por escrito a los comentarios hechos por dicha otra Parte.

5. Cada Parte publicará o pondrá a disposición del público en forma impresa o electrónica, sus respuestas a los comentarios significativos recibidos a más tardar en la fecha de publicación del reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad final.

6. Cada Parte, a solicitud de otra Parte, proporcionará información acerca de un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que la Parte haya adoptado o se proponga adoptar.

7. El plazo entre la publicación y la entrada en vigor de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no será inferior a seis meses, salvo que en ese plazo no sea factible alcanzar los objetivos legítimos. Una Parte dará consideración positiva a peticiones razonables de extensión del plazo.

8. Las Partes se asegurarán que todos los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados y vigentes estén disponibles de manera pública en una página de internet oficial gratuita, de manera tal que sean de fácil ubicación y acceso. De existir y cuando sea apropiado, también se proporcionarán guías de aplicación de los reglamentos técnicos.

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