Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 8 Colombia
Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 8. Cumplimiento de las obligaciones
1. Cada Parte es responsable de la observancia de todas las disposiciones de este Acuerdo y tomará cualquier medida necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones que asume en virtud del mismo, incluida su observancia por gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales, así como instituciones no gubernamentales en el ejercicio de facultades en ellas delegadas por dichos gobiernos y autoridades2.
2. Si una Parte considera que otra Parte ha incumplido sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, podrá recurrir exclusivamente a, y se regirá por, el mecanismo de solución de controversias establecido en el Título XII (Solución de controversias).
3. Sin perjuicio de los mecanismos de diálogo político establecidos entre las Partes, cualquiera de ellas podrá adoptar inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el Derecho Internacional en el caso de violación por otra Parte de los elementos esenciales referidos en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo. Esa otra Parte podrá pedir que se convoque una reunión urgente entre las Partes concernidas en un plazo de 15 días, a fin de proceder a un examen detallado de la situación con el objeto de buscar una solución aceptable. Las medidas serán proporcionales a la violación. Se dará prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas se suprimirán tan pronto como desaparezcan las razones que las motivaron.
Colombia Art. 8 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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