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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 83 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 83. Subcomité de obstáculos técnicos al comercio



1. Las Partes establecen un Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que estará integrado por representantes de cada Parte.

2. El Subcomité:

(a) hará el seguimiento y evaluará la aplicación, administración y cumplimiento de este Capítulo;

(b) tratará adecuadamente cualquier asunto que una Parte proponga relacionado con este Capítulo y el Acuerdo OTC;

(c) contribuirá en la identificación de prioridades en materia de cooperación y para los programas de asistencia técnica en el área de las normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, acreditación, metrología, control en frontera y vigilancia en el mercado, y examinará los avances o resultados obtenidos;

(d) intercambiará información acerca del trabajo que se realiza en foros no gubernamentales, regionales y multilaterales involucrados en actividades relacionadas con normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad;

(e) a solicitud de una Parte, atenderá consultas sobre cualquier asunto que surja en virtud de este Capítulo y del Acuerdo OTC;

(f) establecerá, cuando se requiera para el logro de los objetivos del presente Capítulo, grupos de trabajo para tratar materias específicas relacionadas con este Capítulo y con el Acuerdo OTC, definiendo con claridad el alcance y responsabilidades de dichos grupos de trabajo;

(g) facilitará, según lo apropiado, el diálogo y la cooperación entre reguladores de conformidad con este Capítulo;

(h) en virtud del artículo 75, subpárrafo 1(b) de este Capítulo, elaborará un programa de trabajo de mutuo interés de las Partes, el cual será revisado periódicamente;

(i) explorará todos los demás asuntos relacionados a este Capítulo que puedan ayudar a mejorar el acceso a los mercados de las Partes;

(j) revisará este Capítulo a la luz de cualquier desarrollo en virtud del Acuerdo OTC, y de las decisiones o recomendaciones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, y planteará sugerencias sobre posibles enmiendas a este Capítulo;

(k) informará al Comité de Comercio, si se considera apropiado, sobre la implementación de este Capítulo; y

(l) tomará cualquier otra acción que las Partes consideren que les asistirá en la implementación de este Capítulo y del Acuerdo OTC y en facilitar el comercio.

3. Para facilitar la puesta en práctica de este Capítulo, el representante de cada Parte ante el Subcomité será responsable de coordinar con las instituciones del gobierno central, instituciones públicas locales, instituciones no gubernamentales y personas pertinentes en el territorio de esa Parte; y, a solicitud de la otra Parte, convocarlas a participar en las reuniones del Subcomité. Los representantes de las Partes se comunicarán sobre cualquier asunto relacionado con este Capítulo.

4. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, las consultas al amparo del subpárrafo 2(e) constituirán las consultas en virtud del artículo 301, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo 9 de dicho artículo.

5. El Subcomité podrá reunirse en sesiones en las que participen la Parte UE y uno de los Países Andinos signatarios, cuando se trate de asuntos relativos exclusivamente a la relación bilateral entre la Parte UE y dicho País Andino signatario. Si otro País Andino signatario manifiesta su interés en el asunto que será objeto de discusión en dicha sesión, podrá participar en la misma, previo consentimiento de la Parte UE y el País Andino signatario involucrado.

6. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el Subcomité se reunirá como mínimo una vez al año. Las reuniones podrán ser presenciales o realizarse por cualquier otro medio acordado por las Partes.

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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



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