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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 93 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 93. Verificaciones



1. Para mantener la confianza en la aplicación efectiva de las disposiciones de este Capítulo, cada Parte, en el ámbito de este Capítulo, tendrá derecho a:

(a) llevar a cabo, de conformidad con las directrices establecidas en el Apéndice 3 del Anexo VI (Medidas sanitarias y fitosanitarias), una verificación total o parcial del sistema de control por las autoridades competentes de otra Parte; los gastos de dicha verificación estarán a cargo de la Parte que la realice; y

(b) recibir información de las otras Partes sobre su sistema de control y sobre los resultados de los controles efectuados bajo ese sistema.

2. Cuando una Parte efectúe una verificación de conformidad con este artículo en el territorio de otra Parte, facilitará a dicha Parte los resultados y las conclusiones de dicha verificación.

3. Cuando la Parte importadora decida efectuar una visita de verificación a una Parte exportadora, dicha visita será notificada a la Parte exportadora al menos 60 días hábiles antes de que la verificación se vaya a efectuar, excepto en casos de emergencia o si las Partes involucradas acuerdan algo distinto. Cualquier modificación a dicha visita deberá ser acordada por las Partes involucradas.

Colombia Art. 93 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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