Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular (Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argeli) Colombia
Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular
- Artículo 1o. Los intercambios comerciales entre los operadores económicos de la...
- Artículo 2o. Los productos intercambiados entre los operadores económicos de los...
- Artículo 3o. Las partes se concederán mutuamente el tratamiento de la...
- Artículo 4o. Sin embargo, las disposiciones del artículo 3o. no se aplicarán...
- Artículo 5o. Las importaciones y las exportaciones de los bienes y servicios se...
- Artículo 6o. Los pagos inherentes a los contratos concluidos, utilizando como marco el...
- Artículo 7o. La admisión en el territorio de una de las partes de las...
- Artículo 8o. Las partes fomentarán la colocación de instrumentos de...
- Artículo 9o. Las dos partes autorizarán, de acuerdo con las leyes y reglamentos...
- Artículo 10. Las dos partes tomarán las medidas necesarias para asegurar una...
- Artículo 11. Las dos partes se esforzarán de fomentar dentro del marco de las leyes...
- Artículo 12. Las exportaciones e importaciones de bienes y servicios entre las personas...
- Artículo 13. Las disposiciones del presente acuerdo no podrán ser objeto de una...
- Artículo 14. Las dos partes se esforzarán de arreglar amistosamente los litigios...
- Artículo 15. Se constituirá, entre las dos partes, un comité mixto para los...
- Artículo 16. El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la...
- Artículo 17. A partir de su vigencia, el presente acuerdo anula y reemplaza las...
- Artículo 18. En el momento de la expiración del presente acuerdo, sus disposiciones...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica Jorge Eliécer Gaitán Se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano Se honra la memoria del ilustre filósofo y catedrático, doctor Rafael Carrillo Lúquez Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano Se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorioMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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