Se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 2 de mayo de 1995 (Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa) Colombia
Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa
- Artículo 1o. Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos...
- Artículo 2o. Para el intercambio comercial, las personas naturales y jurídicas de...
- Artículo 3o. Las Partes Contratantes concederán la autorización para...
- Artículo 4o. Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos...
- Artículo 5o. Las Partes Contratantes facilitarán el tránsito de...
- Artículo 6o. Cada Parte Contratante aplicará la cláusula de la Nación...
- Artículo 7o. Los pagos relativos a los intercambios de mercancías y servicios...
- Artículo 8o. Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de...
- Artículo 9o. Cada Parte Contratante podrá, por aviso escrito y transmitido por...
- Artículo 10. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del...
- Artículo 11. El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3)...
- Artículo 12. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán también a...
- Artículo 13. El presente Acuerdo deberá ser aprobado de conformidad con la...
Mejores juristas





El artículo 1041 del código civil establece que quienes suceden por representación heredan "por estirpes". Esto significa que los herederos que representan a un ascendiente fallecido (por ejemplo los nietos que entran a hacer parte de la sucesión del abuelo porque el padre ya falleció) comparten entre ellos, en partes iguales, la porción que le habría correspondido al ascendiente representado (al padre del ejemplo). Por el contrario, quienes heredan por derecho personal lo hacen "por cabezas", es decir, dividen la herencia en partes iguales entre todos los herederos llamados a suceder (lo que pasa normalmente entre los hijos de alguien que fallece, reciben por partes iguales).
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buen dìa. Al mometo de liquidar los aportes a seguridad social, en el caso de aporte a pensiòn, cuando hay licencia no remunerada debo liquidar el 12% del empleador, pero tambien el 4% del trabajador, asi este en licencia no remunerada? o debo hacer solo el aporte que le corresponde al empleador?
Buenos días,por favor me pueden decir si los domingos y festivos comprendidos dentro del periodo de vacaciones a disfrutar se pagan o solo los 15 días Avilés, agradezco su respuesta
No obstante lo que dice este artículo 1044, recordemos que la herencia o legado que correspondía al indigno puede transmitirse a sus descendientes, pero con el mismo vicio de indignidad, por el tiempo que falte para completar los diez años de posesión de la herencia o legado. Es decir, que los hijos del indigno no pueden heredar directamente por representación si no han transcurrido diez años desde la posesión de los bienes por parte del indigno. En caso de que los hijos del indigno sigan afectados por el vicio de indignidad de su padre o madre (por ejemplo, porque el indigno no haya llegado a poseer los bienes durante diez años) no pueden heredar por representación.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Recordemos que para que alguien pueda representar a su padre o madre en la herencia de su abuelo/a, el padre o madre debe estar ausente en la sucesión o por fallecimiento previo al abuelo, por incapacidad, por repudio de la herencia etc. Es decir, el representado no puede o no quiere heredar.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios