Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia hecho en Rabat el 22 de junio de 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de los Representantes de los Gobiernos de 1996 (Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia) Colombia
Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia
- Artículo 1o. Las dos partes contratantes acordarán mutuamente el tratamiento de...
- Artículo 2o. De conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los...
- Artículo 3o. Las estipulaciones del presente acuerdo se aplicarán sobre todos los...
- Artículo 4o. Las Partes Contratantes estimularán la conclusión de contratos...
- Artículo 5o. Los precios de mercancías intercambiadas en el marco de este Acuerdo...
- Artículo 6o. Con miras a adelantar el desarrollo de sus relaciones comerciales, las Partes...
- Artículo 7o. De conformidad con la leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los...
- Artículo 8o. Los pagos concernientes a los intercambios comerciales, objeto del presente...
- Artículo 9o. Las Partes Contratantes se transmitirán recíprocamente la...
- Artículo 10. Cada parte contratante ofrece la libertad de tránsito en su...
- Artículo 11. Se establece una comisión comercial mixta, constituida por los...
- Artículo 12. Las controversias relativas a la interpretación o ejecución del...
- Artículo 13. El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha de intercambio de...
- Artículo 14. Las disposiciones del presente acuerdo seguirán aplicándose después de su...
Otras regulaciones
Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad Se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cartago El Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de AyacuchoMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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