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Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turq Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 12.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita que surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.

Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación o denuncia del presente Acuerdo no afectará la continuación de los programas que se encuentren en ejecución.

Hecho en la ciudad de Caracas a los 9 días del mes de septiembre de 1991 en dos ejemplares, cada uno en español, inglés, siendo ambos igualmente auténticos y válidos.

Por el Gobierno de la República Por el Gobierno de la República

de Colombia de Turquía

Nohemí Sanín de Rubio Turgut Tulumen

Embajador. Embajador.

Embajada de Turquía

Caracas

Caracas, 23 de febrero de 2000.

Su Excelencia:

Me dirijo a vuestra Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991.

Sobre el particular, esta Embajada tiene el honor de comunicar que el Congreso de Turquía exige como requisito para la aprobación del mencionado Convenio, incorporar como válido un texto en idioma turco. En vista de ello y en nombre del Gobierno de Turquía, se sugiere mediante la presente Nota, la reforma del último párrafo del Convenio Cultural, en los términos siguientes:

"Hecho en la ciudad de Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en tres ejemplares, cada uno en castellano, inglés y turco, siendo dichos textos igualmente auténtico y válidos".

El presente Acuerdo ent rará en vigor en la fecha en que se surta el canje de los instrumentos de ratificación en el cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fin.

Si el ilustrado Gobierno de la República de Colombia se encuentra conforme con los términos de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de respuesta, en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirá un Acuerdo.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Excelentísimo señor,

Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

Tanju Ülgen,

Embajador.

Santa de Fe de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2000

Señor Embajador:

Tengo el honor de referirme a su Nota 83/200 del 23 de febrero de 2000, cuyo texto es el siguiente:

"Me dirijo a vuestra Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991".

Sobre el particular, esta Embajada tiene el honor de comunicar que el Congreso de Turquía exige como requisito para la aprobación del mencionado Convenio, incorporar como válido un texto en idioma turco. En vista de ello y en nombre del Gobierno de Turquía, se sugiere mediante la presente Nota, la reforma del último párrafo del Convenio Cultural, en los términos siguientes:

"Hecho en la ciudad de Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en tres ejemplares, cada uno en castellano, inglés y turco, siendo dichos textos igualmente auténticos y válidos".

A su Excelencia el señor

Tanju Ülgen,

Embajador de Turquía, Caracas.

El presente Acuerdo entrará en vigor en las fechas en que se surta el canje de los instrumentos de ratificación, en el cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fin.

Si el ilustrado Gobierno de la República de Colombia se encuentra conforme con los términos de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de respuesta, en la que conste la aceptación de su gobierno, constituirá un Acuerdo.

"Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta distinguida consideración."

Al agradecer a Vuestra Excelencia dicha comunicación, tengo el honor de manifestar que el Gobierno de Colombia conviene en declarar que la Nota anterior y la presente Nota de respuesta constituye un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.

Válgame de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.»

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 22 de enero de 2001

APROBADOS, sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

Colombia Art. 12 Se aprueban el Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el canje de notas que lo modifica de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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