Se aprueba el acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991 (Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos) Colombia
Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos
- Artículo 1o. Las partes contratantes estimularán y facilitarán la...
- Artículo 2o. Las partes contratantes se esforzarán por mejorar el conocimiento de...
- Artículo 3o. Con miras a una mejor compresión y a un mayor conocimiento de sus...
- Artículo 4o. Las partes contratantes promoverán y facilitarán el intercambio...
- Artículo 5o. Las partes contratantes, a través de sus organismos competentes,...
- Artículo 6o. Cada parte contratante proporcionará a la otra parte por la vía...
- Artículo 7o. Las partes contratantes facilitarán, en el marco de sus legislaciones...
- Artículo 8o. Cada parte contratante facilitará a los nacionales de la otra parte,...
- Artículo 9o. Las partes promoverán los contactos mutuos en los campos de la...
- Artículo 10. Las partes contratantes propiciarán la participación de sus...
- Artículo 11. Las partes contratantes acrecentarán su colaboración con el fin...
- Artículo 12. Con el fin de desarrollar el presente acuerdo, las partes contratantes...
- Artículo 13. Cualquier controversia que pueda surgir la interpretación o...
- Artículo 14. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los...
Otras regulaciones
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía Se promueve el uso de vehículos eléctricos Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de MarcasMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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