Se aprueba el acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991 (Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos) Colombia
Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos
- Artículo 1o. Las partes contratantes estimularán y facilitarán la...
- Artículo 2o. Las partes contratantes se esforzarán por mejorar el conocimiento de...
- Artículo 3o. Con miras a una mejor compresión y a un mayor conocimiento de sus...
- Artículo 4o. Las partes contratantes promoverán y facilitarán el intercambio...
- Artículo 5o. Las partes contratantes, a través de sus organismos competentes,...
- Artículo 6o. Cada parte contratante proporcionará a la otra parte por la vía...
- Artículo 7o. Las partes contratantes facilitarán, en el marco de sus legislaciones...
- Artículo 8o. Cada parte contratante facilitará a los nacionales de la otra parte,...
- Artículo 9o. Las partes promoverán los contactos mutuos en los campos de la...
- Artículo 10. Las partes contratantes propiciarán la participación de sus...
- Artículo 11. Las partes contratantes acrecentarán su colaboración con el fin...
- Artículo 12. Con el fin de desarrollar el presente acuerdo, las partes contratantes...
- Artículo 13. Cualquier controversia que pueda surgir la interpretación o...
- Artículo 14. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los...
Otras regulaciones
El Régimen de Insolvencia Empresarial Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético NacionalMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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