Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre el Gobierno de la República Argentina y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina (Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre Argentina y países miembros ) Colombia
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre Argentina y países miembros de la Comunidad Andina
- Artículo 1o. Con la suscripción del presente acuerdo, las Partes Signatarias...
- Artículo 2o. En los Anexos I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros...
- Artículo 3o. Las preferencias arancelarias se aplicarán, cuando corresponda, sobre...
- Artículo 4o. Las Partes Signatarias no podrán aplicar otros gravámenes y...
- Artículo 5o. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3o., las Partes...
- Artículo 6o. Las Partes Signatarias no aplicarán restricciones no arancelarias a la...
- Artículo 7o. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en...
- Artículo 8o. Para la calificación del origen de las mercaderías que se...
- Artículo 9o. En materia de Trato Nacional, las Partes Signatarias se regirán por lo...
- Artículo 10. En materia de valoración aduanera, las Partes Signatarias se...
- Artículo 11. En la aplicación de medidas antidumping o compensatorias, las Partes...
- Artículo 12. Las Partes Signatarias se comprometen a notificarse, a la brevedad, por...
- Artículo 13. Las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en la...
- Artículo 14. Lo dispuesto en este Capítulo no impedirá a las Partes...
- Artículo 15. Las Partes Signatarias no adoptarán, mantendrán ni...
- Artículo 16. Las Partes Signatarias se regirán por los Acuerdos sobre...
- Artículo 17. Las controversias que surjan con relación al presente Acuerdo...
- Artículo 18. La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una...
- Artículo 19. La Comisión Administradora se constituirá dentro de los treinta...
- Artículo 20. El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, previa...
- Artículo 21. La adhesión se formalizará una vez negociados sus...
- Artículo 22. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1o. de agosto de 2000, y...
- Artículo 23. Las Partes Signatarias podrán denunciar en cualquier momento el...
- Artículo 24. Forman parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I (Preferencias...
- Artículo 25. El presente Acuerdo se aplica exclusivamente a los productos incluidos en los...
- Artículo 26. Para los productos comprendidos en los Anexos I, II y III y que gocen al...
- Artículo 27. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias...
- Artículo 28. La Secretaría General de la Aladi será depositaria del presente...
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El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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