Se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito en Montevideo el 12 de agosto de 1999 (Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Col) Colombia
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
- Artículo 1o. Con la suscripción del presente acuerdo, las Partes Signatarias...
- Artículo 2o. En los Anexos I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros...
- Artículo 3o. Las preferencias arancelarias se aplicarán, cuando corresponda, sobre...
- Artículo 4o. Las Partes Signatarias no podrán mantener o establecer otros...
- Artículo 5o. Las Partes Signatarias se comprometen a mantener las preferencias...
- Artículo 6o. Las Partes Signatarias no mantendrán ni introducirán nuevas...
- Artículo 7o. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en...
- Artículo 8o. Para la calificación del origen de las mercaderías que se...
- Artículo 9o. En materia de Trato Nacional, las Partes Signatarias se regirán por lo...
- Artículo 10. En materia de valoración aduanera, las Partes Signatarias se...
- Artículo 11. En la aplicación de medidas antidumping o compensatorias, las Partes...
- Artículo 12. Las Partes Signatarias se comprometen a notificarse, a la brevedad, por...
- Artículo 13. Las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en la...
- Artículo 14. Lo dispuesto en este Capítulo no impedirá a las Partes...
- Artículo 15. Las Partes Signatarias no adoptarán, mantendrán ni...
- Artículo 16. Las Partes Signatarias se regirán por los Acuerdos sobre...
- Artículo 17. Las controversias que surjan en relación con el presente Acuerdo...
- Artículo 18. La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una...
- Artículo 19. La Comisión Administradora se constituirá dentro de los treinta...
- Artículo 20. El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, previa...
- Artículo 21. La adhesión se formalizará una vez negociados sus...
- Artículo 22. El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de agosto de 1999 y...
- Artículo 23. Las Partes Signatarias podrán denunciar en cualquier momento el...
- Artículo 24. Forman parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I (Preferencias...
- Artículo 25. El presente Acuerdo se aplica exclusivamente a los productos incluidos en los...
- Artículo 26. Para los productos comprendidos en los Anexos I, II y III y que gocen al...
- Artículo 27. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias...
- Artículo 28. La importación por la República Federativa del Brasil de los...
- Artículo 29. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del...
Otras regulaciones
Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán Se autoriza la emisión de la estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia La estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer Milenio Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de AutorMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios