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Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia Artículo XIV Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia
Artículo XIV.



Las provisiones de este acuerdo regirán aún después de su extinción, para los contratos acordados durante el período de validez de este acuerdo y que no hayan sido totalmente ejecutados en el día de la terminación de este acuerdo.

Hecho en duplicado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), en idiomas, Español, Bahasa Melayu e Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. El texto en inglés servirá como punto de referencia en caso de diferencias en la interpretación de los textos en Español y Melayu Bahasa.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Daniel Mazuera Gómez

Ministro de Comercio.

Por el Gobierno de Malasia,

Yb Dato Seri Rafidah Aziz

Ministra de Comercio Internacional e Industria.

El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en español del "Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia", hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de marzo de

mil novecientos noventa y siete (1997).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los

efectos constitucionales.

(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores

(Fdo) María Emma Mejía Vélez.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Malasia", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995)

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Malasia", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1o. de esta ley aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese Previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo

241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1998.

CARLOS LEMOS SIMMONDS

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez

El Ministro de Comercio Exterior,

Carlos Eduardo Ronderos Torres.

      



Colombia Art. XIV Se aprueba el Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, hecho en Santa Fe de Bogotá el catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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