Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007 (Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa) Colombia
Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa
- Artículo 1o. Cooperación en el área de la educación
- Artículo 2o. Reconocimiento de habilitaciones de educación no superior
- Artículo 3o. Lengua y cultura
- Artículo 4o. Educación superior
- Artículo 5o. Reconocimiento de años lectivos, títulos y certificados académicos
- Artículo 6o. Arte y cultura
- Artículo 7o. Derechos de autor y derechos conexos
- Artículo 8o. Salvaguarda del patrimonio cultural nacional
- Artículo 9o. Facilidades de acceso y de salida de personas y bienes
- Artículo 10. Juventud y deporte
- Artículo 11. Otras formas de cooperación
- Artículo 12. Comisión mixta
- Artículo 13. Participación en otras convenciones internacionales
- Artículo 14. Solución de controversias
- Artículo 15. Entrada en vigor
- Artículo 16. Revisión
- Artículo 17. Vigencia y denuncia
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Hola buenas tardes quisiera una sesoria sobre un pago q estaban haciendo de subsidio a mis padres x medio de la caja de compensacion . A mi papa y mama les llegaba dicho subsidio sin ser pensionado mi papa pero a penas llego la pension de mi padre la caja de compensacion siguio pagando el subsidio y ahora me quieren cobrar algo q yo no me gaste y q es culpa de ellos xq para eso el adress se actualiza y mas aun q quieren q yo pague lo q le depositaron a mi madre tambien cuando ella no recibe ninguna pension y a la fecha yo si aporto a la caja de compensacion x medio de me trabajo sin tener ningun tipo de beneficio.
Mediante la tutela 350 de 2025 se reiteró el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados, en los trámites judiciales que directamente los impacten. Se señaló especialmente que la aprobación de los acuerdos sobre el régimen de visitas no debe ser un trámite meramente formal, sino que en ellos los funcionarios están llamados a tener en cuenta la opinión de los menores de edad y el impacto que las medidas puede generar a mediano y a largo plazo en la vida de ellos mismos.
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En una organización sindical de primer grado, se realizó cambio de en los estatutos, respecto a la duración de los periodos de los representantes a Junta Directiva. Varios de ellos, cumplieron los periodos autorizados, (dos periodos) entre ellos presidente y fiscal. El día que se elegía nueva junta directiva, propusieron a la asamblea general la modificación de estatutos, para poder ser reelegidos otro periodo, sin más detalles. Se sometió a votación, y la asamblea aprobó este cambio, y se procedió a la inscripción inmediata de la plancha incluyendo los que ya habían cumplido los dos periodos y claramente sin registrar los cambios a los estatutos en el Ministerio de Trabajo. Es legal esta elección? Tiene efectos retroactivos los cambios aplicados a los estatutos sin que haya nulidad?
Sobre lo indicado en este art 1071 del cod de comercio, es bueno recordar que la aseguradora y el tomador pueden pactar en la póliza condiciones diferentes a las que establece este artículo, pero cualquier modificación debe ser para mejorar la situación del cliente, nunca para perjudicarlo. Tanto la Superintendencia Financiera como la Corte Suprema de Justicia han determinado que el Artículo 1071 no es aplicable a los seguros de cumplimiento. La razón es que la naturaleza misma de una garantía es incompatible con la idea de que pueda ser terminada por la voluntad de quien debe garantizar la obligación.
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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 138. Provisión de la vacante temporal Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Artículo 23. Atribuciones de la oficina de la unión - responsabilidades del secretario general; nombramiento de funcionari... Sobre régimen político y municipal Artículo 20. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Artículo 16. Composición del consejo - número de votos Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 84. PrelaciónPublique la información de sí mismo
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