Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portug Artículo 2 Colombia
Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa
Artículo 2. Acciones de Cooperación
Las Partes, en la medida de sus posibilidades, procurarán estimular y facilitar el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística a través:
a) de la transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica relacionada con el desarrollo del turismo;
b) del intercambio de técnicos y expertos en turismo;
c) del intercambio de información y documentación turística;
d) de la elaboración, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para cada proyecto específico, los compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero;
e) de los intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten la elaboración y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias.
Colombia Art. 2 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007)
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Montenegro Galindo Abogados
El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
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