Se aprueba el Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de México el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) (Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colomb) Colombia
Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo I. Ambito de aplicación
- Artículo II. Definiciones
- Artículo III. Alcance de la asistencia
- Artículo IV. Limitaciones en el alcance de la asistencia
- Artículo V. Autoridades centrales
- Artículo VI. Ley aplicable
- Artículo VII. Confidencialidad
- Artículo VIII. Solicitudes de asistencia jurídica
- Artículo IX. Asistencia condicionada
- Artículo X. Denegación de la solicitud
- Artículo XI. Ejecución de la solicitud de asistencia jurídica
- Artículo XII. Comparecencia ante la parte requirente
- Artículo XII BIS. Audiencia por videoconferencia
- Artículo XII TER. Transmisión espontánea de medios de prueba y de información
- Artículo XIII. Garantía temporal
- Artículo XIV. Traslado del detenido
- Artículo XV. Productos o instrumentos del delito
- Artículo XVI. Medidas provisionales o cautelares
- Artículo XVII. ejecución de órdenes de decomiso
- Artículo XVIII. intereses de terceros de buena fe sobre los bienes
- Artículo XVIII BIS. Otros instrumentos de cooperación
- Artículo XVIII TER. Devolución de bienes o activos decomisados
- Artículo XVIII QUAT. Solicitudes para la compartición de bienes o activos decomisados
- Artículo XVIII QUIN. Pago de bienes o activos compartidos
- Artículo XVIII SEXT. Imposición de condiciones
- Artículo XIX. Gastos
- Artículo XX. Exención de legalización
- Artículo XX BIS. Mecanismos para facilitar la cooperación jurídica en materia penal
- Artículo XXI. Consultas
- Artículo XXII. Solución de controversias
- Artículo XXIII. Entrada en vigor y denuncia
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira Se asocian con motivo de la conmemoración del Primer Centenario de su Fundación Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de CartagoMejores juristas





Buenas en mi caso tome la decisión de evadirme del batallón pasaron los 5 días Avilés para presentarme se dieron los meses y comense a investigar sobre el delito cometido una ves ya indagado en la página militar me aparece que estoy incorporado en otro batallón llame al jusgado de la brigada a la que estaba proscripto y me disen que no an tomado las declaraciones de los comandantes ¿ Que puedo Aser para acelerar el proceso ?
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Buenos días, según comprendo el predio que usted adquirió es objeto de un proceso de pertenencia por parte de un tercero. Existen algunas opciones para tener en cuenta, la primera es rescindir o dejar sin efectos la compraventa ya que se desconocía de que el inmueble se encotnraba con dicha situación, demostrando que ese era un vicio oculto. La segunda opción, hacerse parte del proceso de pertenencia tanto vendedor como comprador, demostrando que se ejerciero actos de señor y dueño sobre el predio y desvirtuar las pretenciones que por parte del presunto poseedor se hagan en dicho proceso.
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en las carretera rurales donde no existen lineas cortadas, y los trayectos de doble linea amarilla son muy extensos y se requiere adelantar por ejemplo vehiculo de carga que va a muy baja velocidad, ejemplo 10,20 kilometros por hora, y se necesita llegar con urgencia a una diligencia.....como adelantamos.....caso especial bus de pasajeros.......
Compré predio ya con demanda de pertenencia que hago?
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