Se aprueba el Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de México el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) (Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colomb) Colombia
Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo I. Ambito de aplicación
- Artículo II. Definiciones
- Artículo III. Alcance de la asistencia
- Artículo IV. Limitaciones en el alcance de la asistencia
- Artículo V. Autoridades centrales
- Artículo VI. Ley aplicable
- Artículo VII. Confidencialidad
- Artículo VIII. Solicitudes de asistencia jurídica
- Artículo IX. Asistencia condicionada
- Artículo X. Denegación de la solicitud
- Artículo XI. Ejecución de la solicitud de asistencia jurídica
- Artículo XII. Comparecencia ante la parte requirente
- Artículo XII BIS. Audiencia por videoconferencia
- Artículo XII TER. Transmisión espontánea de medios de prueba y de información
- Artículo XIII. Garantía temporal
- Artículo XIV. Traslado del detenido
- Artículo XV. Productos o instrumentos del delito
- Artículo XVI. Medidas provisionales o cautelares
- Artículo XVII. ejecución de órdenes de decomiso
- Artículo XVIII. intereses de terceros de buena fe sobre los bienes
- Artículo XVIII BIS. Otros instrumentos de cooperación
- Artículo XVIII TER. Devolución de bienes o activos decomisados
- Artículo XVIII QUAT. Solicitudes para la compartición de bienes o activos decomisados
- Artículo XVIII QUIN. Pago de bienes o activos compartidos
- Artículo XVIII SEXT. Imposición de condiciones
- Artículo XIX. Gastos
- Artículo XX. Exención de legalización
- Artículo XX BIS. Mecanismos para facilitar la cooperación jurídica en materia penal
- Artículo XXI. Consultas
- Artículo XXII. Solución de controversias
- Artículo XXIII. Entrada en vigor y denuncia
Otras regulaciones
Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá Se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles Se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Congreso de la República honra la memoria del Abogado, Pedagogo, Periodista y Analista político Jaime GarzónMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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