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Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colomb Artículo XX BIS Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo XX BIS. Mecanismos para facilitar la cooperación jurídica en materia penal



1. Las Partes cooperaran adicionalmente a través de las modalidades siguientes:

a) intercambio de experiencias en materia de investigación criminal, terrorismo, corrupción, tráfico de personas, estupefacientes e insumos químicos, lavado de dinero, delincuencia organizada y delitos conexos, entre otros;

b) intercambio de información sobre modificaciones introducidas a sus sistemas judiciales y nuevos criterios jurisprudenciales en las materias que abarcan el presente Instrumento, y c) capacitación y actualización de funcionarios encargados de la investigación y procesamiento penales.

2. Para la realización de las actividades y encuentros previstos en el presente Tratado, las Autoridades Centrales acordarán la metodología que se utilizará en cada uno de ellos, así como su duración y número de participantes.

3. Las Partes financiarán la cooperación a que se refiere el presente Artículo con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con su disponibilidad, afectación y lo establecido en su respectiva legislación interna.



Colombia Art. XX BIS Se aprueba el Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de México el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


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