Imprimir

Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 10.

El presente acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos constitucionales internos requeridos para su entrada en vigor.

Permanecerá vigente por un período inicial de dos años y se prorrogará por tácita reconducción, por períodos sucesivos de dos años.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita por vía diplomática, al menos tres meses antes de la fecha de expiración.

La denuncia del presente acuerdo no afectará a los proyectos que estén en proceso de ejecución, ni a las garantías y facilidades establecidas para su realización, salvo decisión contraria expresa y escrita por las dos Partes.

Firmado en Bogotá, el día 9 de junio de 1995,

en dos ejemplares originales en lengua española,

teniendo los dos la misma validez.

Por la República de Colombia,

El Ministro de Desarrollo Económico,

RODRIGO MARÍN BERNAL.

Por el Reino de España,

JAVIER GÓMEZ NAVARRO NAVARRETE.

La suscrita Jefe encargada de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los nueve (9) días

del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Jefe Oficina Jurídica (E.),

SONIA PEREIRA PORTILLA.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA

La República de Colombia y el Reino de España, Considerando los lazos de amistad tradicionales que unen a Colombia y España.

Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países.

Valorando la necesidad de incrementar las relaciones turísticas entre los dos países.

Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el Tratado General de Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el propósito de lograr su desarrollo.

Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Colombia Art. 10 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 09 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...8o 9o 10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse