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Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República d Artículo I Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y delitos conexos
Artículo I. Objeto y ámbito de aplicación





1. Las Partes convienen en desarrollar la cooperación prevista en la Convención a fin de prevenir, controlar y reprimir las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos.

2. Las Partes se prestarán asistencia para el intercambio de información a que se refiere este Acuerdo, con el fin de detectar organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, al desvío de precursores y químicos esenciales y demás conductas descritas en el numeral 1 del artículo 3 de la Convención.

3. Las Partes, se prestarán asistencia técnica para apoyar programas de capacitación en las áreas de experiencia de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos.

4. Las Partes, cuando sea del caso y siempre que no contravengan su derecho interno, podrán autorizar el desarrollo de acciones coordinadas, con el fin de realizar operaciones de investigación contra la producción, tráfico, venta y distribución ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos, en los términos de dicha autorización.

Colombia Art. I Se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y delitos conexos, suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999
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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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