Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República d Artículo II Colombia
Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y delitos conexos
Artículo II. Intercambio de información
1. Las Partes podrán brindarse la información que posean sobre presuntos delincuentes individuales o asociados, sus métodos de acción relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos.
2. Las Partes cooperarán entre sí para brindarse información sobre rutas de naves y aeronaves de las que se sospeche estén siendo utilizadas para el tráfico ilícito, de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, precursores y sustancias químicas esenciales y demás conductas descritas en el numeral 1 del artículo 3 de la Convención a fin de que las Autoridades Competentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias.
3. Las Partes, igualmente, y en la medida que lo permita su ordenamiento interno, darán a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados por las Autoridades Competentes respectivas. Como consecuencia de la cooperación brindada en virtud de este Acuerdo, informarán sobre las actividades de interdicción que se hayan adelantado como resultado de la asistencia prevista en este instrumento.
4. Las Partes, se comprometen a utilizar los medios propios y, cuando sea el caso, recurrirán a los provistos por Interpol para el intercambio de información no judicializada. Así mismo y en circunstancias urgentes las Partes podrán acudir a la Interpol para transmitir las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra información, según lo prevé la Convención.
Colombia Art. II Se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y delitos conexos, suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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