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Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay
Artículo 2o. Alcance de la asistencia

La asistencia comprende:

a) Notificación de actos procesales;

b) Recepción y producción o práctica de pruebas, tales como testimonios y declaraciones, peritajes e inspecciones de personas, bienes y lugares;

c) Localización e identificación de personas;

d) Notificación de personas y peritos para comparecer voluntariamente a fin de prestar declaración o testimonio en la Parte Requirente;

e) Traslado de personas detenidas a efectos de comparecer voluntariamente como testigos en la Parte Requirente o con otros propósitos expresamente indicados en la solicitud, de conformidad con el presente Acuerdo;

f) Medidas cautelares sobre bienes;

g) Cumplimiento de otras solicitudes respecto de bienes, incluyendo la eventual transferencia de valor de los bienes decomisados de manera definitiva;

h) Entrega de documentos y otros objetos de prueba;

i) Embargo y secuestro de bienes para efectos del cumplimiento de indemnizaciones y multas impuestas por sentencia judicial de carácter penal;

j) Cualquier otra forma de asistencia de conformidad con los fines de este Acuerdo siempre y cuando no sea incompatible con las leyes del Estado Requerido.

Colombia Art. 2o Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay
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