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Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repúb Artículo VII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales
Artículo VII.



1. Cada una de las Partes notificará a la otra acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por la respectiva legislación interna para que el Acuerdo entre en vigor. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última de dichas notificaciones

2. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez de cualquiera de los programas establecidos con anterioridad a la denuncia, los cuales se continuarán ejecutando hasta su terminación.

Celebrado en Cartagena de Indias, el día 7 de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en los idiomas Español y Portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Colombia,

(Firma ilegible).

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

(Firma ilegible).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 1o de julio de 1998

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucio nales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

DECRETA:

Colombia Art. VII Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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