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Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea d Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía
Artículo 15. RESPONSABILIDAD

1. Colombia será responsable, de conformidad con su legislación nacional, de cualesquiera daños y perjuicios causados a personas físicas como resultado de los errores de hecho o de derecho en la información intercambiada con Europol. Colombia no alegará que Europol había transmitido información inexacta para eludir su responsabilidad conforme a su legislación nacional frente a las partes agraviadas.

2. Si tales errores de hecho o de derecho se produjeron como resultado de la información comunicada equivocadamente, o del incumplimiento de sus obligaciones por parte de Europol, alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otro tercero, Europol deberá reembolsar, previa petición, los importes abonados como indemnización conforme al apartado 1 anterior, salvo que la información fuera utilizada en contravención del presente acuerdo.

3. En los casos en que Europol esté obligada a reembolsar a Estados miembros de la Unión Europea u otro tercero determinados importes adjudicados como indemnización por daños y perjuicios a una parte agraviada, y tales daños se deban al incumplimiento por parte de Colombia de las obligaciones que le incumben conforme al presente acuerdo, Colombia deberá abonar, previa petición, los importes que Europol haya abonado a un Estado miembro u otro tercero, con el fin de compensar las cantidades que satisfizo Europol en concepto de indemnización. El incumplimiento por Colombia de las obligaciones referidas se determinará mediante laudo arbitral con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del presente acuerdo.

4. Las partes contratantes no se exigirán recíprocamente el pago de indemnizaciones por los daños y perjuicios referidos en los apartados 2 y 3 anteriores en la medida en que la indemnización se exija por daños punitivos, aumentados o de otra índole no compensatoria.



Colombia Art. 15 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá D. C., el 20 de septiembre de 2010
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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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